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El artículo 70 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse serán objeto de la Oferta de empleo público (OEP).
El artículo 19.Uno.3.I) de la 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2018, actualmente prorrogados, establece que la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 100 por ciento para las «plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente».
Asimismo, el apartado 4 del citado artículo 19.Uno de la Ley de PGE de 2018, establece que «adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas en los números 3 y 4 anteriores podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas».
Por otra parte, el apartado 7 del citado artículo 19.Uno de la Ley de PGE de 2018 establece que «para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.»
No obstante, dicho artículo 19 en su apartado seis de la Ley de PGE de 2018, establece que «la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se consideran prioritarios, para todas las Administraciones Públicas, los sectores y colectivos enumerados en el artículo 19, apartados uno.3 y uno.5. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios».
Asimismo, el artículo 13.1 de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 establece que «durante el año 2019 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal».
De acuerdo con lo anterior, la tasa de reposición de efectivos en la Universidad de Cádiz para el año 2019 supone un total de 80 plazas, correspondientes a las altas y bajas producidas durante el pasado año 2018 en los colectivos de personal docente e investigador y personal de administración y servicios, conforme al cálculo establecido en el mencionado artículo19.Uno.7 de la Ley de PGE de 2018. Por tanto, en aplicación del apartado 4 del mismo artículo y una vez aplicado el 5% adicional a citada tasa de reposición, el número de plazas de la Oferta de Empleo Público del personal de la Universidad de Cádiz para el año 2019 se eleva a 84, de las cuales se destinará al nombramiento como funcionario del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad al personal investigador que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3, las que legalmente correspondan según el porcentaje indicado anteriormente.
En este sentido, la Mesa de negociación de temas comunes de empleados de la Universidad de Cádiz, en reunión de 23 de octubre de 2019, acordó los criterios de reparto de las plazas correspondientes a la tasa de reposición del año 2019 entre el personal docente e investigador (PDI) y el personal de administración y servicios (PAS), correspondiendo 51 plazas al PDI y 33 plazas al PAS, acordándose igualmente con los representantes de los mismos la Oferta de Empleo Público.
Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la normativa indicada y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, y según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de nuestra Universidad de 12 de noviembre de 2019 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de la Universidad de Cádiz para el año 2019,
RESUELVO
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del personal de la Universidad de Cádiz para el año 2019.
Segundo. Esta oferta de empleo público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador y de administración y servicios con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, que se detallan en el anexo, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las administraciones públicas. Falta, sin embargo, reseñar las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito Docente e Investigador con plazas vinculadas a servicios asistenciales de Instituciones Sanitarias con asignación presupuestaria, aprobadas con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud para la Universidad de Cádiz, sin que ello afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para dicha Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tercero. Así mismo, la presente oferta de empleo incluye las plazas del Cuerpo de Catedráticos a convocar por promoción interna de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades.
Cuarto. Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según corresponda, para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Cádiz, 26 de noviembre de 2019.- El Rector, Francisco Piniella Corbacho.
ANEXO 1
RELACIÓN DE PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ PARA EL AÑO 2018
A) PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (PDI)
Subgrupo | Cuerpo/Categoría | Núm. de plazas |
A1 | Profesor/a Titular de Universidad | 8 |
1 | Profesor/a Contratado/a Doctor | 43 (1) |
(1) De estas plazas, se destinarán 8 a personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3 las que legalmente se determinen. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.
- Plazas que se convocan por promoción interna de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades:
Subgrupo | Cuerpo/Categoría | Núm. de plazas |
A1 | Catedrático/a de Universidad | 8 |
B) PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS)
- PAS FUNCIONARIO:
Subgrupo | Escala | Núm. plazas |
A2 | Gestión Universitaria | 7 |
C2 | Auxiliar Administrativa | 16 |
- PAS LABORAL:
Grupo | Categoría | Núm. plazas |
1 | Titulado Superior de apoyo a la docencia e investigación | 1 |
3 | Técnico Especialista de Laboratorio | 2 |
4 | Técnico Auxiliar de servicios de conserjería | 7 |