Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00157844.
Por Acuerdo de 1 de julio de 2003, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2004), se otorgó concesión para la explotación de emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal en la localidad de Villaviciosa de Córdoba al Ayuntamiento de dicha localidad. El órgano competente de la Administración General del Estado dictó resolución de autorización para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de la emisora con fecha 31 de enero de 2006. La Dirección General de Comunicación Social extendió la correspondiente acta de conformidad final el 13 de noviembre de 2008, notificándose a la corporación municipal el 21 de noviembre de 2008. La concesión fue otorgada por un periodo de diez años, a contar desde la notificación del acta de conformidad final, expirando el 21 de noviembre de 2018.
La Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, deroga expresamente el Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, a excepción de los artículos 29, 30, así como los apartados 1 a 4 del artículo 17 y los apartados 1 a 4 del artículo 31. Por otra parte, esta ley no establece ningún periodo transitorio o de adaptación a la misma, por lo que resulta aplicable en toda su extensión a la presente renovación de la concesión. No obstante, habiéndose iniciado el presente procedimiento de renovación antes del día 17 de octubre de 2018, fecha de la entrada en vigor de la citada Ley 10/2018, de 9 de octubre, a dicho procedimiento le es de aplicación el citado Decreto 174/2002, de 11 de junio, conforme establece la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto que el actual titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto 174/2002, de 11 de junio, atendiendo al informe preceptivo favorable emitido por el Consejo Audiovisual de Andalucía, órgano encargado de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, conforme establecen el apartado 1 del artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, y teniendo en cuenta que dicho solicitante reúne los requisitos exigidos para que pueda ser renovada la concesión otorgada; el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa deliberación en su reunión del día 17 de junio de 2019,
ACUERDA
Primero. Otorgar al Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba) la renovación por diez años de la concesión administrativa para la explotación de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, con sujeción a las características técnicas actualmente autorizadas y para la localidad y frecuencia de emisión que se indican en el anexo.
Segundo. En el plazo de treinta días contados desde la notificación del presente acuerdo, se formalizará la renovación de la concesión mediante la firma del correspondiente contrato de concesión de servicios. Dicho contrato se formalizará en documento administrativo o escritura pública, en los términos previstos en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la ejecución de los actos derivados del presente acuerdo.
Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de junio de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |
ANEXO
Provincia | Municipio | Frecuencia (MHz) | Concesionario | Periodo de renovación de la concesión | |
CÓRDOBA | VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA | 104.6 | AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA | 21/11/2018 | 21/11/2028 |