Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Málaga mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado por doña María Isabel Hernández Martínez, Secretaria de Organización y Finanzas de la Confederación Sidical de CC.OO. de Málaga y don Francisco Martínez JIménez, en calidad de Secretario General de FSP-UGT de Málaga, se presenta convocatoria de huelga que afectará a todo el personal de las empresas que gestionan el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamientio de Málaga. Las empresas que gestionan este servicio son: OHL Servicios Ingesan, S.A., Claros, S.C.A., Arquisocial, S.L., y BCM Gestión y Servicios, S.L. La huelga, que tendrá carácter indefinido, comenzará a las 00:00 horas del día 28 de noviembre de 2019.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial «La Ayuda a Domicilio», en la ciudad de Málaga, cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

El día 25 de noviembre de 2019 son convocadas en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y representante de los trabajadores así como al Ayuntamiento de Málaga y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia adscrita a la Delegación Territorial con competencias en materia de igualdad, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Asisten a la reunión todas las partes citadas, a excepción de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, enviando correo excusando su asistencia.

La propuesta de la Confederación Sindical de CC.OO. y por FeSP-UGT, convocante de la huelga es: «Atender a los usuarios dependientes de grado III, por su especial situación, y también se atenderá a los usuarios que sin tener ningún familiar, necesiten la administración de medicamentos o alimentos», proponiendo aproximadamente un 15% de la plantilla de trabajadores actual, siendo la plantilla afectada a día de la fecha de un total de 1.600 trabajadores.

El ayuntamiento de Málaga acude a la reunión proporcionando copia del pliego de prescripciones técnicas que regula el citado servicio y facilitando datos del número de usuarios atendidos por el mismo.

Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la ayuda a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con falta de autonomía personal debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales. Según los datos facilitados por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga se da cobertura aproximadamente a un total de 4643 usuarios beneficiarios del servicio, dado el aumento de los últimos años desde que se licitó el contrato, de los cuales 598 usuarios Grado I dependencia moderada, 2.506 usuarios Grado II dependencia severa y 1260 usuarios Grado III Gran dependencia. El número aproximado de trabajadores asignados al servicio actualmente es de 1682 trabajadores. No obstante, se hace especial mención a la variabilidad del número de trabajadores dado que dependen del número de usuarios a los que atender.

Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.

Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Segunda. Dadas las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado y dada la situación de dependencia severa, es determinante la necesidad de garantizar el 100% de los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límites para sus vidas.

Tercera. Los precedentes administrativos regulados por la Resolución de 17 de mayo de 2019 (BOJA núm. 97, de 23 de mayo de 2019), y la más reciente Resolución de 30 de octubre de 2019 (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), huelgas de similares características.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, se establece el contenido que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta propuesta, para regular la situación de huelga convocadas en las empresas OHL Servicios Ingesan, S.A., Claros, S.C.A., Arquisocial, S.L., y BCM Gestión y Servicios, S.L., en los centros de trabajo del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Málaga, en el término municipal de Málaga capital. La huelga se llevará a cabo a partir de las 00:00 del día 28 de noviembre de 2019, con carácter indefinido, afectando a todo el personal de las empresas que prestan los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS  (Expte. H 62/2019 DGTBL)

En la atención a personas en situación de gran dependencia: el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

En la atención a personas en situación de dependencia severa: el 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

En la atención al resto de personas en situación de dependencia: el 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre.

Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento del titular del servicio.

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