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N/Ref.: SIEM/AAM/JAB.
Expte.: 277.935.
R.E.G.: 4.068.
Visto el expediente instruido en esta Delegación del Gobierno, a petición de la Sociedad Bielstein, S.L.U., con CIF B-87105201, y domicilio social en C/ Andasol, s/n, Urbanización Alvarito Playa, bloque 4, 1-14, 29604 Marbella (Málaga), solicitando autorización administrativa previa y autorización de construcción de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada 31 de mayo de 2017, la sociedad mercantil Bielstein, S.L.U. (B-87105201), solicitó Autorización Administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada «HSF Alcalá de Guadaíra I», con una potencia instalada de 10,00 MW y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), acompañando el proyecto básico, y su estudio de impacto ambiental correspondiente.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, (en adelante Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 137, de fecha 17 de julio de 2018, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación en su escrito de fecha 17 de junio de 2019, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe de conformidad u oposición así como el condicionado técnico que correspondiera, son estos:
- Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.
- Red Eléctrica de España, S.A.U.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Excma. Diputación Provincial de Sevilla.
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.
Los siguientes organismos, al no recibir respuesta inicial, fueron reiterados en el plazo de diez días:
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Excma. Diputación Provincial de Sevilla.
No habiéndose recibido respuesta de los mismos.
Tercero. Con fecha 18 de abril de 2017, la compañía Endesa Distribución Eléctrica, S.L., establece a favor de la mercantil Bielstein, S.L.U., las condiciones de acceso y conexión a la red eléctrica de distribución para la evacuación de la energía eléctrica generada por las instalaciones denominadas «HSF Alcalá I» y HSF Alcalá II ambas de 10 MW cada una, asignando 20,00 MW en barras 15 kV SET Valme. Dicho punto de conexión y las condiciones técnico-económicas del mismo han sido perfeccionadas y aceptadas por el promotor en fecha 30 de abril de 2019, mediante la suscripción del correspondiente convenio.
Cuarto. Con fecha 6 de junio de 2017, la Delegación Territorial en Sevilla de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética de Andalucía, emite un informe (expediente TIP/2017/000548) que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada en las condiciones establecidas en la misma.
Asimismo, consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística municipal para la instalación de referencia del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) de fecha 26 de julio de 2019.
Quinto. Con fecha 6 de agosto de 2019, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010 emite Informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expdte. AAU*/SE/108/18/IG), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.
- Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019.
- Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (dependencia funcional).
- Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (art. 2, dependencia orgánica).
- Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
- Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de Informe Vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha 6 de agosto de 2019 (Expdte. AAU*/SE/108/18/IG).
Su texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Bielstein, S.L.U., con CIF B-87105201, Autorización Administrativa Previa y de Construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía «HSF Alcalá I», con una potencia instalada de 10,00 mW y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Siendo éstas sus características principales:
Peticionario: Bielstein, S.L.U., con CIF B-87105201.
Domicilio: C/ Andasol, s/n, Urbanización Alvarito Playa, bloque 4, 1-14. 29604 Marbella (Málaga).
Denominación de la Instalación: HSF Alcalá I.
Término municipal afectado: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Emplazamiento del HSF: Polígono 31, Parcela 1.
Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
Características principales del Parque Solar Fotovoltaico:
- Campo solar Fotovoltaico constituido por 40.000 paneles fotovoltaicos de 275 Wp de potencia (Canadian Solar Blue C6sK), o similar, en condiciones STC normalizadas, montadas sobre seguidores monofila a un eje horizontal.
- Dispositivos de mando y protección.
- Conjunto de 50 inversores de 20 kVA de potencia nominal (ABB Trio-20.0-TL-OUTD) o similar cada uno, con tensión de alterna de 400 V, que descargarán a un conjunto 10 de centros de transformación de 1 mVA 0,4/15 kV cada uno.
- 20 módulos por string, 4 string entran en cada inversor. 80 módulos por inversor.
- Seguidores a 1 eje horizontal, sobre los que se montarán 640 módulos fotovoltaicos, con rango de seguimiento +55 º a – 55 º, motor de 1,5 kW.
- Celdas de media tensión alojadas en casetas prefabricadas.
- Red subterránea de media tensión y baja tensión
Potencia instalada (pico) de generación: 11.000 kWp (art. 3 R.D. 413/2014).
Potencia nominal de la instalación: 10.000 kW (art. 3 Decreto 50/2008).
Tensión de evacuación: 15 kV.
Expte.: 277.935.
R.E.G.: 4.068.
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental.
Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación y anexos complementarios, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, doscientos dieciocho mil, seiscientos siete euros, con setenta y siete céntimos (218.607,77 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación referenciada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 30 de octubre de 2019.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.
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