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Con fecha 7 de junio de 2016, se publica, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 107, la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas, corregida de errores en sendos BOJAS de fecha 27 de julio de 2016 (núm. 143) y 27 de febrero de 2017 (núm. 39).
La citada orden fue modificada por Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 29 de septiembre de 2017 (BOJA núm. 191, de 4 de octubre de 2017), en relación con la secuencia de pago de las entidades que tenían cabida en la disposición adicional 10.ª de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Con fecha 14 de diciembre 2016, se publica en el BOJA núm. 238 la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas, modificada por la Resolución de 20 de febrero de 2017 (BOJA núm. 39, de 27 de febrero de 2017), por la que se rectificaban determinados errores de hecho y aritméticos existentes en la Resolución de 7 de diciembre de 2016.
En su resuelve primero, la citada convocatoria establece que «Para la realización de las fases de trabajo en alternancia se suscribirán los correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje con cada uno de los alumnos trabajadores conforme a la normativa que le sea de aplicación y teniendo presentes las particularidades previstas en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre».
Según lo dispuesto en los artículos 5.5, 37.1.c) y 42.1.c) de la Orden de 2 de junio de 2016, uno de los módulos concedidos en cada proyecto subvencionado se refiere a los gastos derivados de la contratación del alumnado trabajador de las escuelas taller y talleres de empleo. Concretamente, el módulo C sufraga, entre otros, los costes vinculados a los contratos para la formación y el aprendizaje, incluyendo el salario a cargo de empleador y, específicamente, un determinado porcentaje del salario mínimo interprofesional (SMI) anualmente establecido en la normativa estatal, que, en el caso de los proyectos de escuelas taller, es el 75% del SMI y, en el supuesto de los talleres de empleo, el 100%.
Con posterioridad a la convocatoria y a las resoluciones de concesión de las Delegaciones Territoriales, se aprobó el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019, quedando establecido para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Dicho salario mínimo interprofesional representa un incremento de un 22,3% con respecto al de 2018.
Asimismo, en el BOE de 29 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, cuya disposición transitoria quinta dispone que «la cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor de este real Decreto-ley. A estos efectos, los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales».
Visto el carácter extraordinario de ambas disposiciones, que suponen un incremento de los costes salariales del alumnado trabajador de los proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y con objeto de compensar dicho incremento, adecuando los costes subvencionados a la nueva legalidad establecida por las normas estatales aprobadas, resulta necesario modificar la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, incrementando el crédito de la convocatoria, para atender y compensar proporcionalmente la subida no prevista y extraordinaria del salario mínimo interprofesional para 2019 y la cobertura de la protección por desempleo.
Todo lo anterior, con respeto al principio de limitación presupuestaria establecido en el artículo 6 de la Orden de 2 de junio de 2016 y en el artículo artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según el cual, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 118 y 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la disposición adicional primera de la Orden de 2 de junio de 2016 y el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Modificar la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas, en su apartado cuarto del resuelve segundo, en los siguientes términos:
«Incrementar las dotaciones totales distribuidas por provincias y aplicables a la partida presupuestaria cuyo año de efectividad en caja es 2019 en las siguientes cuantías por provincias:
PROVINCIAS | INCREMENTOS |
ALMERÍA | 474.514,34 € |
CÁDIZ | 482.452,84 € |
CÓRDOBA | 490.753,66 € |
GRANADA | 490.211,03 € |
HUELVA | 273.228,32 € |
JAÉN | 347.767,12 € |
MÁLAGA | 871.256,54 € |
SEVILLA | 1.732.324,23 € |
TOTAL PROVINCIAS | 5.162.508,08 € |
Se aplicarán exclusivamente a lo establecido en los artículos 5.5, 37.1.c) y 42.1.c) de la Orden de 2 de junio de 2016 respecto a la financiación del módulo C en lo concerniente a los incrementos del SMI y de las cuotas de desempleo a cargo de la persona empleadora.»
Segundo. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y con los límites presupuestarios incrementados en el resuelve primero de esta resolución y según la disposición adicional primera de la Orden de 2 de junio de 2016 ya señalada, son las competentes para efectuar de oficio las modificaciones de las resoluciones de concesión de subvenciones que procedan en los términos y cuantías que correspondan según lo establecido en esta resolución y en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevillla, 29 de noviembre de 2019.- La Directora General, María del Carmen Poyato López.
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