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La Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales (BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2015), establece las bases reguladoras para la concesión de los premios en la fase autonómica del concurso escolar sobre consumo responsable Consumópolis en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su convocatoria para la edición correspondiente al curso 2014-2015.
La citada orden recoge en su base cuarta que el concurso escolar Consumópolis en la fase autonómica de la Comunidad Autónoma de Andalucía se convocará anualmente por Resolución de convocatoria del órgano directivo de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo (…). La resolución de convocatoria de los premios será efectuada por delegación mediante resolución de la persona titular del órgano directivo con competencias en materias de consumo.
El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 14, de 22 de enero) atribuye a la Consejería de Salud y Familias, las competencias que estaban atribuidas a la Consejería de Salud. En virtud del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), se atribuyen a la Dirección General de Consumo, entre otras, las competencias en cuanto a promoción y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y la planificación de las actuaciones de fomento y divulgación en materia de consumo.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del citado Decreto 105/2019, de 12 de febrero, y del artículo 11.b) de la Orden de la Consejería de Salud, de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre), esta Dirección General de Consumo
PROPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Efectuar la convocatoria de la fase autonómica del Concurso escolar 2019-2020 sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis15, «Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo ¿cómo lo harías tú?», al amparo de lo previsto en la Orden de 4 de febrero de 2015.
2. El concurso escolar comprende las siguientes actividades:
- Un recorrido por la Ciudad de Consumópolis según lo establecido en las bases nacionales del concurso escolar 2019-2020 sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis15, «Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo ¿cómo lo harías tú?», y en las Instrucciones generales de participación.
- Un trabajo en equipo según lo establecido en bases nacionales del concurso escolar 2019-2020 sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis15, «Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo ¿cómo lo harías tú?», consistente en el diseño, elaboración y presentación de un trabajo en equipo sobre consumo responsable. Las características específicas de dicho trabajo se detallan en las Instrucciones generales de participación del concurso.
Segundo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de la solicitud de participación (Anexo I) y la documentación requerida en la referida Orden de 4 de febrero de 2015, será a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto de la presente convocatoria, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), hasta el 3 de abril de 2020.
2. La persona coordinadora de cada equipo inscrito en el concurso escolar Consumópolis15, presentará la solicitud de participación (Anexo I), y la correspondiente documentación, en el Registro General de la Consejería de Salud y Familias y será dirigida a la persona titular de la Dirección General de Consumo; sin perjuicio de presentarla a través de cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Igualmente podrá presentarse en los registros generales de los Ayuntamientos en virtud del artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31 de octubre), relativo a la actuación de los registros generales de los Ayuntamientos como registros de entrada para la recepción de los documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Desarrollo del procedimiento.
Para el desarrollo del procedimiento en todo lo concerniente a las pruebas, jurado, subsanaciones, criterios de valoración, propuesta, resolución de concesión y efectos de la obtención de los premios, se estará a lo recogido en la citada Orden de 4 de febrero de 2015, la Orden SCB/997/2019, de 25 de septiembre, por la que se publican las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15, «Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo ¿cómo lo harías tú?» (BOE núm. 239, de 4 de octubre de 2019), así como en las Instrucciones Generales de participación del Concurso escolar 2019-2020 sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis15, «Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo ¿cómo lo harías tú?», pudiéndose consultar en las páginas web de la Consejería de Salud y Familias www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html, y del concurso escolar www. consumopolis.es.
Cuarto. Premios.
Se convocan un total de 18 premios, en base al siguiente criterio: 15 premios, uno por cada alumno o alumna de los equipos ganadores matriculados en algunos de los cursos del correspondiente nivel de participación, con una dotación económica de 4.500 euros y 3 premios para las personas docentes coordinadoras de los equipos ganadores, con una dotación económica de 2.100 euros, que se regirán por lo establecido en la reiterada Orden de 4 de febrero de 2015.
Quinto. Dotación económica.
La dotación económica para los premios en esta convocatoria asciende a un total de 6.600 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria 1500010000/G/44H/48603/0001 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2020.
Sexto. Condición presupuestaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 bis.4 a) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, «...el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio siguiente».
Séptimo. Entrada en vigor.
La eficacia de la resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 26 de noviembre de 2019.- El Director General, Juan Javier Márquez Cabeza.
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