Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de autos núm. 89/2019. (PP. 2964/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00165611.

NIG: 2906942120190000948.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 89/2019. Negociado: 6.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: La Quinta Club de Golf, S.A.

Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.

Contra: Don Axel Banghard.

E D I C T O

CéDULA DE NOTlFlCAClón

Letrada de la Administración de Justicia, doña Raquel Capilla Gallego, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 89/2019, a instancia de La Quinta Club de Golf, S.A., frente a don Axel Banghard se ha dictado la sentencia 160/2019 con fecha 29 de julio de 2019 contra la que cabe interponer, ante este mismo Juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Axel Banghard, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF