Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 679/2019.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00166236.

NIG: 2906744420190008852.

Procedimiento: Número 679/2019. Negociado: 06.

De: Don Alfonso Rosa Guerrero.

Contra: Motion Team Concretia, S.L.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 679/2019 sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de don Alfonso Rosa Guerrero contra Motion Team Concretia, S.L., en la que se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA núm. 428/2019

En Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 679/2019 (a los que se acumula demanda por despido y reclamación de cantidad tramitada ante el Juzgado de lo Social núm. Cinco) seguidos a instancia de don Alfonso Rosa Guerrero, asistido por Letrado/a Sr./a. Montañez Castillo, frente a la entidad Motion Team Concretia, S.L. (B-911517169), que no comparece, sobre despido, extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad.

F A L L O

1.º Que estimando las demandas por don Alfonso Rosa Guerrero despido y resolución de contrato interpuestas por, frente a la entidad Motion Team Concretia, S.L. (B-911517169), declaro extinguida la relación laboral que une a las partes a fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que indemnice al trabajador en la cantidad de 2.293,09 euros, e igualmente abone al mismo la cantidad de 8.278,84 euros en concepto de salarios de trámite desde el despido hasta la fecha de esta resolución.

2.º Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Alfonso Rosa Guerrero frente a la entidad Motion Team Concretia, S.L. (B-911517169), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone la cantidad de 8.841,58 euros, más el interés moratorio del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 €, presentando el resguardo de ambos depósitos al momento de anunciar el recursos, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La sentencia ha sido dictada por la Magistrada-Juez que la suscribe en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Motion Team Concretia, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrada de la Administración de Justicia.

Descargar PDF