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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1081/2019. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20160011779.
De: Doña Mihaela Nicoleta Petre.
Contra: Don Melquiades Domínguez Martínez y Fogasa.
EDICTO
Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1081/2019 a instancia de la parte actora doña Mihaela Nicoleta Petre contra don Melquiades Domínguez Martínez sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 20.11.19 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Mihaela Nicoleta Petre, contra don Melquiades Domínguez Martínez se dictó resolución judicial en fecha 8.1.19, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por doña Mihaela Nicoleta Petre frente al demandado don Melquiades Domínguez Martínez y el Fondo de Garantía Salarial declaro la improcedencia del despido de 27.9.2016 condenando al demandado don Melquiades Domínguez Martínez a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 846,81 euros.
De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 43,99 euros diarios.
Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
Que estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por presentada por doña Mihaela Nicoleta Petre frente al demandado don Melquiades Domínguez Martínez y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno al demandado don Melquiades Domínguez Martínez a que abone a la actora la suma de 4.687,79 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.»
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.
RAZONAMIENTOS JURíDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña Mihaela Nicoleta Petre frente a don Melquiades Domínguez Martínez.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firmo la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.
Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. doña Yolanda Valdivielso García.
En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día trece de enero de 2020, a las 9:20 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposicion ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado don Melquiades Domínguez Martínez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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