Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00166267.
Intentada sin efecto la notificación en dos ocasiones a don Ángel Iván Lucena García de la carta de la Jefa de Sección de Gestión de la Dirección Provincial de AVRA en Granada de fecha 7.10.2019 sobre defectos padecidos en la solicitud de devolución de depósito de fianza y habiendo resultado infructuosa, procede la notificación a través de edictos.
Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en los arts. 44 y concurrentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica por este medio a don Iván Lucena García en el expediente de devolución de fianza FIANAVRA ES1801–2019-500442 de presentación del modelo 810 de solicitud de devolución constitución de fianza, para subsanar la documentación presentada que consiste en:
- Debe aportarse referencia catastral del inmueble, sito en PG Empresarial Iliberis de Atarfe.
Dicha documentación deberá presentarla en el Registro Auxiliar de la Dirección Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en la dirección de calle San Antón, núm. 72, 2.ª planta, 18005 Granada, indicada o remitida por cualquiera de los medios admitidos en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo en el plazo de diez días hábiles, contado desde el siguiente al que tenga lugar la notificación del presente requerimiento y se advierte que de no cumplimentar este, se dictará Resolución que declarará el desestimiento, según se dispone en los artículos 68.1 y 21.1 de la citada Ley 39/2015.
Granada, 2 de diciembre de 2019.- El Director, Juan Cobo Ortiz.
Descargar PDF