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Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13 abril), y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la citada Ley, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma; el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013),así como los Estatutos de esta Universidad aprobados mediante Decreto 280/2003, de 7 de octubre, modificados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018); conforme al Acuerdo de 21 de noviembre de 2018, de la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia, una vez obtenida la autorización de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, de 4 de marzo de 2019, para la contratación temporal de profesorado universitario vinculado al Servicio Andaluz de Salud en la Universidad de Córdoba concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso académico 2018-2019, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de la plaza de Profesor Asociado de Concierto con las Instituciones Sanitarias que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales
1.1. Se convoca concurso público de méritos para cubrir, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial, la plaza de Profesor Asociado CIS que se indica en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mismo.
1.2. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores(BOE núm. 255, de 24 de octubre), en lo no previsto por la Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de duración de los contratos, que será según se determine en estas bases y en el contrato laboral que se concierte; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre); el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008); el Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, modificado parcialmente por los Reales Decretos 1200/86, de 13 de junio, 554/1991, de 12 de abril, y 70/2000, de 21 de enero; los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados mediante Decreto 280/2003, de 7 de octubre, modificados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), en cuanto no se opongan a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación; el Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, que establece las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, modificado por los Reales Decretos 644/1988, de 3 de junio, y 1652/1991, de 11 de octubre, y el Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia de 6 de marzo de 2000, así como las presentes bases y demás normas de carácter general aplicables, en lo que no se opongan o resulten incompatibles con las anteriores, y demás normativa de pertinente aplicación.
Las normas y plazos que rigen en la presente convocatoria vinculan a la Administración y a todos los aspirantes que participen en el presente concurso, y serán los siguientes:
2. Requisitos de los solicitantes.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la participación en el concurso y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.
2.1. Requisitos de carácter general.
Para concurrir al presente concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Licenciado/a o Graduado/a en Veterinaria, así como de aquellos otros requisitos exigidos en el citado anexo. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá aportarse credencial de homologación o declaración de equivalencia expedida por el Ministerio con competencias en la materia.
Para los aspirantes extranjeros será necesario el dominio del idioma castellano, que podrá ser apreciado por la Comisión de Contratación mediante entrevista al efecto.
2.2. Requisitos específicos.
Los aspirantes a esta plaza deberán ser personal de plantilla (tengan o no plaza en propiedad) en el Servicio Asistencial que se indica en el Anexo I donde se concreta la plaza, debiendo existir correspondencia entre la actividad docente de la plaza solicitada y la actividad asistencial desarrollada. Asimismo, deberán poseer actividad profesional acreditada fuera de la Universidad de al menos tres años y mantener la plaza asistencial en la que presta servicios durante la totalidad de su periodo de contratación.
3. Publicidad del concurso.
El presente concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en página web de la misma: https://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-contratado-ciencias-salud
4. Duración de los contratos
Los contratos serán de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
La duración del contrato será de tres meses y la fecha de incorporación efectiva a la plaza, una vez publicada la resolución definitiva de la misma, será la que determine la Universidad de Córdoba, con posibilidad de reincorporación para el curso siguiente conforme a lo establecido en la normativa vigente.
El adjudicatario de la plaza cesará, en cualquier caso, cuando cause baja en la Institución Sanitaria Concertada.
5. Solicitudes y documentación.
5.1. Los interesados en tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar una instancia-currículum normalizada, que estará disponible en el Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Sección de Procesos Selectivos) de esta Universidad y en la página web de la Universidad de Córdoba: https://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-contratado-ciencias-salud
5.2. Asimismo, deberán abonar, para cada una de las plazas que se soliciten, los derechos de participación, que son de 30 euros, mediante ingreso en la cuenta abierta en Banco Santander Central Hispano número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Convocatoria Profesorado Asociado CIS 11/2019» y código de la plaza a la que se opta.
En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.
5.3. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, se presentarán en el Registro General de la Universidad, sito en la Avda. Medina Azahara, núm. 5 (14071 Córdoba); en el Registro Auxiliar del Campus de Rabanales, Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, km 396 (14071 Córdoba); en el Registro Auxiliar ubicado en la Escuela Politécnica Superior de Belmez, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberán cumplimentarse en castellano o traducidas literalmente al mismo, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos, que deberá acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.
Si la solicitud se presentara en otros Registros distintos a los de la Universidad de Córdoba, deberá comunicarse en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección pefectivos@uco.es con el asunto «avance solicitud pdi», indicando nombre y apellidos del solicitante, fecha de presentación, lugar donde se ha presentado y referencia de la plaza que se solicita. Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de su certificación.
5.4. El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del concursante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
5.5. A dicha instancia-currículum, que deberá cumplimentarse correctamente en todos sus apartados, se acompañarán obligatoriamente los documentos que más abajo se relacionan:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o equivalente.
- Fotocopia del título de Licenciado/a o Graduado/a requerido (anverso y reverso), acompañada de la credencial de homologación o declaración de equivalencia, en su caso.
- Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas por el solicitante en cada una de las asignaturas que conforman su carrera universitaria.
- Resguardo original de haber abonado los derechos de participación, en el que conste nombre y apellidos, DNI y código de la plaza.
- Certificación actualizada emitida por el Director del Distrito Sanitario correspondiente, en la que se especifique el puesto que actualmente ocupa el solicitante, antigüedad, centro, lugar y servicio asistencial en el que realiza su actividad, que deberá ser concordante con el de la plaza docente que solicita.
- Autobaremación, con acreditación de los méritos que se aleguen en la instancia (para la acreditación de las publicaciones será suficiente la presentación de la primera página).
El baremo a utilizar será el que se acompaña como Anexo II a la presente convocatoria.
- Programación relacionada con la actividad profesional que se pretende impartir.
A la instancia-solicitud se unirá la documentación que justifique todos los méritos alegados por los candidatos, debidamente compulsada. No obstante, los aspirantes podrán presentar copia o fotocopia de la documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original» y firmando a continuación, o bien acompañando declaración jurada, firmada por el interesado, de que toda la documentación que se aporta es copia fiel del original. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En cualquier caso, la Comisión de Contratación o Comisiones Técnicas podrán requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso si no cumplimentan el requerimiento.
Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que se hayan relacionado expresamente en la instancia-currículum y queden debidamente acreditados.
5.6. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la Boletín oficial de la Universidad de Córdoba y que servirá de notificación a los participantes en el concurso.
Para subsanar la causa de exclusión o presentar reclamación, en su caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el BOUCO.
En ningún caso será subsanable el no haber efectuado el pago de los derechos de participación.
Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes por el mismo cauce anterior.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
6. Resolución y propuesta de contratación.
6.1. El Rectorado, una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitirá a los Departamentos correspondientes la documentación de los aspirantes admitidos para su informe preceptivo por el Consejo de Departamento. El informe, que habrá de ser razonado en cualquier caso, incluirá una baremación previa del Departamento que confirmará o corregirá la autobaremación del candidato, y que servirá de base para la baremación definitiva que la Comisión de Contratación realizará para la resolución del procedimiento selectivo, la cual se comunicará al Consejo de Gobierno.
El baremo a utilizar en la resolución de esta plaza es el que se indica en el anexo II de la presente resolución.
El Departamento, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de las solicitudes y documentación que acompañen, y una vez cumplimentado lo anterior, deberá devolver la documentación al Rectorado, haciéndose entrega a la Comisión de Contratación de la Universidad para su examen y evaluación.
6.2. La resolución del procedimiento selectivo establecerá un orden de prelación que se hará público en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, y servirá de notificación a los participantes en el concurso.
En el plazo de los cinco días hábiles siguientes, los aspirantes admitidos podrán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, solicitar por escrito el examen de la documentación correspondiente a la plaza de la que son aspirantes, y si lo consideran conveniente, formular, dentro de ese mismo plazo, la pertinente reclamación ante el Presidente de la Comisión de Contratación.
Del/os escrito/os de reclamación, si lo/s hubiera, se dará traslado al/los candidato/s afectado/s mediante publicación que se realizará en Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a dicha publicación, alegue/n lo que estime/n pertinente en relación con dichos escritos, que estarán disponibles para su consulta en el Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Sección de Procesos Selectivos).
Una vez estudiadas dichas reclamaciones, así como las alegaciones, en su caso, la Comisión de Contratación resolverá definitivamente el procedimiento selectivo y lo comunicará al Consejo de Gobierno.
La resolución definitiva se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, que servirá de notificación a los participantes en el concurso.
En el plazo de siete días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución definitiva del concurso, el candidato propuesto aportará, a efectos de formalizar el correspondiente contrato, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del/os título/s exigido/s para el desempeño de la plaza.
b) Fotocopia del DNI.
c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
d) Certificado médico oficial, en su caso.
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos, no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido en este último caso.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de la Comisión de Contratación, los currículums de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza, o cuando no se adecúe mínimamente a las exigencias académicas de la misma.
Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.
7. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de datos personales es la siguiente:
Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. Tratamiento Necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.
Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la que se publica el proceso selectivo.
Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que el candidato se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Ejercicio de derechos: El interesado puede ejercer los derechos previstos en la legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es dpdatos@uco.es.
Los interesados pueden ampliar la información en la siguiente dirección:
https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos
8. Disposición final.
8.1. Transcurrido un año desde la publicación de la resolución adjudicando la correspondiente plaza sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, esta Universidad procederá a devolver la documentación presentada por los interesados que así lo soliciten en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose seguidamente a su destrucción.
8.2. Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
8.3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 2 de diciembre de 2019.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
ANEXO I
Código: CV191101.
Categoría: Profesor Asociado Concierto Instituciones Sanitarias (CIS).
Área de conocimiento: Nutrición y Bromatología.
Departamento: Bromatología y Tecnología de los Alimentos.
Dedicación: 6 horas (3 lectivas+3 de tutoría).
Duración: 3 meses.
Actividades docentes: Prácticas integradas del Área de Conocimiento de Nutrición y Bromatología y materia obligatoria «Prácticas Tuteladas» del Grado en Veterinaria.
Servicio asistencial: Control Oficial (Inspección/Coordinación) en el Distrito Sanitario del Área Sur de Córdoba (Matadero Celedonio Montilla, Lucena).
Observaciones: Será requisito imprescindible ser Profesional Veterinario Titular destinado en el Distrito Sanitario del área sur de Córdoba (Matadero Celedonio Montilla, Lucena).
ANEXO II
BAREMO PLAZAS PROFESOR ASOCIADO CIENCIAS DE LA SALUD
FACULTAD DE VETERINARIA
Se valorarán los siguientes aspectos relacionados con la Salud Pública:
I. Méritos académicos. Máxima puntuación 20 puntos:
- Otras licenciaturas (Tecnología Alimentos, Farmacia, etc.): 5 puntos (1.25 puntos/licenciatura).
- Grado de Doctor: 10 puntos.
- Totalidad cursos de doctorado: 5 puntos.
II. Formación. Máxima puntuación 30 puntos:
- Diplomatura: 5 puntos 2 puntos/diplomatura).
- Máster o título de experto: 4 puntos (1.5 puntos/máster o título de experto).
- Curso de Adaptación Pedagógica (CAP): 1 punto.
- Cursos de formación y perfeccionamiento: 20 puntos.
A. Organizados o impartidos por IAAP, INAP, Escuelas de Salud Pública, Servicios de Salud, Insalud, Ministerio o Consejerías de Salud, Centros Universitarios: 12,50 puntos (Núm. horas x 0.01).
B. Organizados o impartidos por Sociedades Científicas, Org. Sindicales, Entidades. sin ánimo de lucro: 7,50 puntos (Núm. horas x 0.005).
III. Valoración del trabajo. Máxima puntuación 20 puntos:
- Antigüedad como veterinario en la administración sanitaria: 10 puntos (0.5 puntos/año).
- Otros méritos: Jefe de Servicio, Director de laboratorio, Director de Centro de Salud, Jefe de sección, Coordinador o funciones de coordinación: 10 puntos (1 punto/año).
IV. Publicaciones relacionadas con salud pública. Máxima puntuación 20 puntos: Todas las publicaciones con ISBN.
- Libro completo (4 puntos): 1 punto/libro.
- Capítulo de libro (4 puntos): 0.50 puntos/capítulo.
- Articulo revista (4 puntos): 0.10 puntos/artículo.
- Ponencia congreso (4 puntos): 0.10 puntos/ponencia.
- Comunicación (4 puntos): 0.05 puntos/comunicación.
V. Docencia. Máxima puntuación 10 puntos:
- Por cada 10 horas o fracción de docencia /0.05 (Máximo 5 puntos).
- Colaborador con la Universidad: 0.2 puntos/año.
VI. Programación.
Se deberá presentar una programación y unos contenidos relacionados con la actividad profesional que se pretenda impartir.
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