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NIG: 2906742120170037159.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1442/2017. Negociado: 02.
Sobre: Juicio Verbal.
De: Comunidad Propietarios C/ Paco Miranda, 33.
Procurador: Sr. José Domingo Corpas.
Letrado: Sr. José Antonio Portillo Cruz.
Contra: Francisco David Rodríguez Espejo, Recaudación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga (GESTRISAM), Banco Bilbao Vizcaya Angentaria, S.A., Tesorería General de la Seguridad Social y Francisco Javier Pérez Aguilera.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Letrada: Sra. Leticia Díez-Hochleitner González.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1442/2017, seguido a instancia de Comunidad Propietarios C/ Paco Miranda, 33 frente a Francisco David Rodríguez Espejo, Recaudación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga (GESTRISAM), Banco Bilbao Vizcaya Angentaria, S.A., Tesorería General de la Seguridad Social y Francisco Javier Pérez Aguilera se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 187/2018
En Málaga, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 1442/2017, y seguido entre partes de una y como demandante la Comunidad de Propietarios calle Paco Miranda 33, sita en Málaga, provista del DNI núm. H-29521606, representada por el Procurador don José Domingo Corpas y asistida por el Letrado don José Antonio Portillo Cruz, y de otra y como demandados don Francisco David Rodríguez Espejo y don Francisco Javier Pérez Aguilera, ambos con domicilio en Málaga, calle Paxo Miranda, 33, 3.º D, provistos de los DD.NN.II. núms. 44.XX8.7XX-D y 2X.6XX.33X-A, respectivamente, en situación procesal de rebeldía, la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., provista del CIF núm. A-48/265169, representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y asistida por la Letrado doña Leticia Díez-Hochleitner González, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sra. Serrano Zurita, y la Recaudación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga (GESTRISAM), en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y preferencia de crédito y atendidos los siguientes.
F A L L O
Que, estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios calle Paco Miranda 33, sita en Málaga, representada por el Procurador don José Domingo Corpas, contra don Francisco David Rodríguez Espejo y don Francisco Javier Pérez Aguilera, en situación procesal de rebeldía, la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sra. Serrano Zurita, y la Recaudación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga (GESTRISAM), en situación procesal de rebeldía:
1.º Debo condenar y condeno a los expresados demandados Sres. Rodríguez Espejo y Pérez Aguilera a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de mil veintisiete euros veintinueve céntimos (1.027,29 euros), así como el importe de los intereses legales de la referida cantidad, computados desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
2.º Asimismo, debo declarar y declaro la preferencia del crédito a favor de la Comunidad de Propietarios actora referente al inmueble objeto de la presente reclamación (finca registral núm. 1/27111 del Registro de la Propiedad núm. 9 de Málaga), por la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores, por un importe de 967,51 euros, frente al crédito inscrito a favor de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (hipoteca), y los embargos trabados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio de Recaudación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, debiendo todos ellos estar y pasar por esta declaración.
Todo ello con expresa condena de los demandados don Francisco David Rodríguez Espejo y don Francisco Javier Pérez Aguilera al pago de las costas procesales causadas.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Pérez Aguilera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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