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Advertidos errores materiales en la publicación de la Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios de Andalucía para proyectos de prevención e intervención frente a la violencia contra las mujeres para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de Género (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), se procede a su corrección en los siguientes términos:
Respecto al Cuadro Resumen de las bases reguladoras:
- En la página 35, apartado 2 a), punto 2,
Donde dice:
«...Serán subvencionables en estos programas las acciones o medidas que a continuación se enumeran, que, a su vez, desarrollan una o varias de las medidas 5, 20, 23, 25, 26, 27, 28, 33, 35 y 256...»
Debe suprimirse la siguiente referencia:
«...25»
- En la página 37, en el apartado 5.b) 1.º (Gastos subvencionables),
Debe suprimirse la siguiente referencia:
«No son susceptibles de ayuda los gastos recogidos en los puntos 2 b) y 2 c)»
- En la página 37, en el apartado 5.b) 1. a) (Gastos subvencionables),
Dónde dice:
«Los Programas y actuaciones dirigidos al impulso de coordinación y atención a las víctimas de la violencia de género y su implementación en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, deberán incluir la contratación de carácter temporal, como mínimo, a media jornada de personal técnico con titulación de diplomatura o grado en Trabajo Social y con formación específica en violencia de género y/o igualdad de como mínimo 50 horas, y de personal técnico con titulación de grado en Psicología y/o en Derecho y con formación específica en violencia de género y/o igualdad de como mínimo 50 horas, para dinamizar, coordinar y apoyar las actuaciones relacionadas con el programa de impulso de coordinación y atención contra la violencia de género de su ámbito territorial.»
Debe decir:
«Los Programas y actuaciones dirigidos al impulso de coordinación y atención a las víctimas de la violencia de género y su implementación en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, deberán incluir la contratación de carácter temporal, como mínimo, a media jornada de personal técnico con titulación de diplomatura o grado en Trabajo Social con formación específica en violencia de género y/o igualdad de como mínimo 50 horas, y/o de personal técnico con titulación de grado en Psicología o en Derecho y con formación específica en violencia de género y/o igualdad de 50 horas como mínimo, para dinamizar, coordinar y apoyar las actuaciones relacionadas con el programa de impulso de coordinación y atención contra la violencia de género de su ámbito territorial.»
- En la página 37, en el apartado 5.b) 1. b) (Gastos subvencionables)
Dónde dice:
«Los Programas y actuaciones dirigidos al impulso de coordinación y atención a las víctimas de la violencia de género y su implementación en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, deberán incluir la contratación de carácter temporal a jornada completa de personal técnico con titulación de diplomatura o grado en Trabajo Social y con formación específica en violencias machistas y/o igualdad de como mínimo 50 horas, y del personal técnico con titulación de grado en Psicología y/o en Derecho, y con formación específica en violencia de género y/o igualdad de como a mínimo 50 horas, para dinamizar, coordinar y apoyar las actuaciones relacionadas con el programa de coordinación y atención contra la violencia de género de su ámbito territorial.»
Debe decir:
«Los Programas y actuaciones dirigidos al impulso de coordinación y atención a las víctimas de la violencia de género y su implementación en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, deberán incluir la contratación de carácter temporal a jornada completa de personal técnico con titulación de diplomatura o grado en Trabajo Social y con formación específica en violencias machistas y/o igualdad de como mínimo 50 horas, y/o del personal técnico con titulación de grado en Psicología o en Derecho, y con formación específica en violencia de género y/o igualdad de 50 horas como mínimo, para dinamizar, coordinar y apoyar las actuaciones relacionadas con el programa de coordinación y atención contra la violencia de género de su ámbito territorial.»
- En la página 38 en el apartado 5.b) 1.º (Gastos subvencionables),
Debe suprimirse la siguiente referencia:
«Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parcialmente hasta un máximo del 30% de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
- En la página 38 en el apartado 5.b) 2.º (Gastos subvencionables),
Donde dice:
«No serán subvencionables los gastos de personal que no fuese contratado específicamente para el desarrollo de la medida o actuación subvencionada, ni los gastos de personal perteneciente a los Centros Municipales de Información a la Mujer.»
Debe decir:
«No serán subvencionables los gastos de personal que no fuese contratado específicamente para el desarrollo de la medida o actuación subvencionada.»
- En la página 45, en el apartado 23 a) 2º. Pago anticipado
Donde dice:
«⊠ Con anticipo de un importe inferior al 50% del importe de la subvención, por tratarse de:
⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.»
Debe decir:
□ Con anticipo de un importe inferior al 50% del importe de la subvención, por tratarse de:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.»
- En la pagina 50, debe incluirse el título: ANEXO I
- En la pagina 51, debe incluirse al principio la referencia: «con el maltratador.»
- En la pagina 52,
Donde dice:
«que es una situación que requiere especial celo protector.
□ 256 Elaborar campañas y materiales informativos contra la violencia sexual, las violencias sexuales y las diferentes realidades de las mujeres (edad, procedencia o situación de diversidad funcional/discapacidad), con el objetivo de que exista una mayor conciencia social sobre estas formas de violencia de género.»
Debe decir:
«directamente a servicios sociales.
EJE 4. INTENSIFICAR LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE MENORES.
□ 210 Reforzar el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas de víctimas mortales de la violencia, dado que es una situación que requiere especial celo protector.
EJE 8. VISUALIZACIÓN Y ATENCIÓN A OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
□ 256 Elaborar campañas y materiales informativos contra la violencia sexual, las violencias sexuales y las diferentes realidades de las mujeres (edad, procedencia o situación de diversidad funcional/discapacidad), con el objetivo de que exista una mayor conciencia social sobre estas formas de violencia de género.»
- En la página 53, al principio se debe incluir el título siguiente: ANEXO II. GUIÓN PROYECTO.
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