Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00166443.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Orden de la Consejería de la Presidencia e Igualdad de 16 de julio de 2013 (BOJA núm. 143, de 23 de julio) establecía el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la convocatoria de becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer, determinando en el artículo 6.2 como titular de la competencia para efectuar la convocatoria a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y, en la disposición final primera, otorgándole la facultad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.
En uso de las facultades aludidas y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en las leyes anuales de Presupuestos.
RESUELVO
Convocar para el ejercicio 2020 la concesión de dos becas destinadas a la formación en las tareas propias del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer por el procedimiento de concurrencia competitiva, con base en lo establecido en la Orden de la Consejería de la Presidencia e Igualdad de 16 de julio de 2013 y conforme a las siguientes determinaciones:
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, a contar desde el día 1 de marzo de 2020, pudiendo prorrogarse, en su caso, por un periodo de doce meses más como máximo.
3. Las personas adjudicatarias de las becas de formación realizarán las actividades en la sede del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.
4. Las becas concedidas se asignarán con cargo a la partida presupuestaria 16310000 G/32G/48300/00/01 2020 para el año, siendo la cuantía bruta, incluyendo la cuota patronal a la Seguridad Social, de 31.920 euros, con un reparto anual de 26.600 euros para el año 2020 y 5.320 euros para el año 2021.
5. El abono de la beca se realizará proporcionalmente durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales. A las cantidades abonadas se les efectuará las retenciones fiscales y cotizaciones sociales establecidas en la normativa vigente.
6. La finalidad de la beca será la realización de actividades de formación y apoyo en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.
7. Los requisitos y méritos que deberán cumplir las personas interesadas serán los recogidos en la Orden de 16 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.
8. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas convocadas en la presente resolución se dirigirán a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y se realizarán conforme al modelo de formulario que figura como Anexo I, que estará disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros de la Mujer Provinciales.
9. Las personas interesadas, en su caso, deberán utilizar el Anexo II para la aceptación o renuncia de la propuesta provisional de resolución, conforme al artículo 14 de las bases reguladoras, o para realizar alegaciones, así como para la presentación de la documentación pertinente.
10. Las solicitudes y demás documentos relacionados con esta convocatoria se presentarán en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, sito en la calle Doña María Coronel, número 6, de Sevilla, o de los Centros de la Mujer Provinciales del mismo, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
11. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
Sevilla, 28 de noviembre de 2019.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
Descargar PDF