Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 12/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 935/2016.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 935/2016. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20160010059.

De: Doña María Luisa Gutiérrez Granado.

Abogado: José Enrique Delmas Dewisme.

Contra: Domma Delicias Alimenticias, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 935/2016 a instancia de la parte actora doña María Luisa Gutiérrez Granado contra Domma Delicias Alimenticias, S.L., y Fogasa, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 15.11.19 del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por María Luisa Gutiérrez Granado, frente a la demandada, Domma Delicias Alimenticia, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 10.9.2016 declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Domma Delicias Alimenticia, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 214,17 euros, sin devengo de salarios de tramitación.

Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por María Luisa Gutiérrez Granado, frente a la demandada, Domma Delicias Alimenticia, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa Domma Delicias Alimenticia, S.L., a que abone a la actora la suma de 2.715,17 euros más el 10% en concepto de interés por mora respecto de 2.312,58 euros y el interés legal del dinero desde la fecha en que se efectuó la primera reclamación hasta la notificación de la sentencia la parte condenada de la suma de 521,34 euros; y el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Domma Delicias Alimenticias, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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