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Habiéndose recibido Decreto de 19 de noviembre de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por el que se declara la firmeza de la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2019, recaída en recurso núm. 468/2019 (derechos fundamentales) que declara la nulidad de los apartados correspondientes a la fase de concurso de la Resolución de la Universidad de Sevilla de 13 de febrero de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre por el sistema de concurso-oposición para el ingreso en la Escala Auxiliar (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2019), este Rectorado ha resuelto:
Primero. Proceder a la modificación de las bases de la convocatoria, en lo correspondiente a la fase de concurso, disponiendo un nuevo baremo que ha sido previamente negociado y acordado por unanimidad por parte de la Junta del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad, el cual queda establecido conforme al siguiente tenor:
En la fase de concurso se valorarán con un máximo de 23,57 puntos los siguientes méritos:
1. Experiencia profesional: Puntuación máxima 21,57 puntos.
1.1. Los servicios prestados en la Universidad de Sevilla en puestos iguales a los que son objeto de esta convocatoria, al tratarse de un proceso de estabilización de empleo temporal, como personal funcionario interino de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla: A razón de 0,24 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,24/30 puntos por día trabajado.
1.2. Los servicios prestados en otras Universidades Públicas como funcionario de Cuerpos o Escalas de Auxiliar: A razón de 0,12 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,12/30 puntos por día trabajado.
1.3. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario de Cuerpos o Escalas de Auxiliar: A razón de 0,08 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,08/30 puntos por día trabajado.
1.4. Los servicios prestados se acreditarán por la Administración Pública competente mediante documentación justificativa de la prestación de los mismos, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado. Dichos servicios se habrán desempeñado en virtud de la superación previa de un proceso selectivo oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado.
2. Formación: Puntuación máxima 1 punto.
Se valorarán las actividades formativas relacionadas con las funciones a desempeñar, o con el programa de materias que integran el temario, debidamente acreditadas.
2.1. La formación recibida en el Centro de Formación del PAS de la Universidad de Sevilla u homologada por este, así como la recibida en Centros de Formación de otras Administraciones Públicas u homologada por éstas se valorará a razón de 0,01 punto/hora. En ningún caso se valorarán las horas de formación que excedan del límite establecido por la normativa interna de la Universidad de Sevilla, en función del tiempo de servicios efectivamente prestados en ella.
3. Por la superación de ejercicios para el acceso a la Escala Auxiliar de las Universidades Públicas a razón de 0,50 puntos por ejercicio superado. Puntuación máxima 1 punto.
Segundo. Plazo de presentación de documentación.
Los aspirantes que han superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que posean, que estará comprendido entre los días 16 a 29 de enero de 2020, ambos inclusive.
Se recuerda a los participantes que los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, 27 de marzo de 2019, conforme a lo dispuesto en la base 1.4.A) de la Resolución de 13 de febrero de 2019 (BOE 20 de febrero de 2019), por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre por el sistema de concurso-oposición para el ingreso en la Escala Auxiliar.
Tercero. Recepción de documentación.
De forma presencial en el Registro General de la Universidad de Sevilla (Rectorado, C/ San Fernando, 4), o en el Registro General Auxiliar de la Universidad de Sevilla (Pabellón de Brasil, Paseo de las Delicias, s/n), o en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha de tener en cuenta que las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas antes de su envío certificado.
De forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT), a través del procedimiento «Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (https://sede.us.es) a la que adjuntarán en formato PDF la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud: «Universidad de Sevilla».
La solicitud deberá incluir, de manera expresa, en el apartado EXPONE el siguiente texto: «Habiéndose publicado Resolución de la Universidad de Sevilla de fecha 28 de noviembre de 2019 sobre valoración de la fase de concurso correspondiente a la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso libre a la Escala Auxiliar».
Asimismo, la solicitud deberá incluir, de manera expresa, en el apartado SOLICITA el siguiente texto: «Ser admitida la documentación justificativa de los méritos alegados según el baremo de la presente convocatoria declarando asimismo que son ciertos todos los datos y declaraciones incorporados en los documentos anexos».
Finalmente, se deberá firmar y presentar la solicitud, de forma presencial o telemática, según la modalidad elegida. La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no valoración a efectos de la fase de concurso.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Sevilla, 28 de noviembre de 2019.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.
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