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La disposición adicional decimonovena de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, recupera la convocatoria de anticipos reintegrables regulados en la Orden de 14 de diciembre de 1992, habilitando un plazo de presentación de solicitudes comprendido entre el 1 y el 20 de septiembre de 2019.
Por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 3 de octubre de 2019 (BOJA núm. 196, de 10 de octubre), se hacen públicos los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones y subsanar errores.
Una vez examinadas las alegaciones presentadas y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se han ordenado las solicitudes admitidas de mayor a menor antigüedad, computada a 31 de diciembre de 2018, conforme establece el artículo 12.1 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con el 10.1.
Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Orden, el presupuesto consignado para atender esta convocatoria se ha distribuido entre el personal laboral, y el personal funcionario y no laboral, en proporción al número de personas que forman ambos colectivos con derecho a percibir anticipos, resultando un 20% para el primero y un 80% para el segundo.
Las solicitudes, ordenadas por antigüedad en el servicio en la Administración y por colectivos, se han adjudicado hasta alcanzar el presupuesto disponible en cada uno de ellos.
Procede, por tanto, aprobar los listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables correspondiente a la convocatoria del ejercicio 2019, ordenando su publicación.
En base a lo expuesto y a la competencia atribuida en la Disposición Adicional Primera de la citada Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Administración Publica e Interior,
RESUELVO
Primero. Hacer públicos los listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables correspondiente al ejercicio 2019, que quedarán expuestos en la página web del empleado público «Trámites laborales», Acción SocialAnticipos reintegrables.
Segundo. El importe del anticipo concedido se abonará en nómina y el reintegro se realizará mediante detracción mensual en la misma a partir del mes siguiente al de su abono.
Contra lo establecido en la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El personal laboral podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social de acuerdo con los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Sevilla, 5 de diciembre de 2019.- La Secretaria General, Ana María Vielba Gómez.
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