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El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que, «las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien.»
De conformidad, asimismo, con el artículo 13.1 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, que establece que «Durante el año 2018 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta un máximo del cien por cien de la tasa de reposición, en los sectores y Administraciones Públicas determinados en la legislación básica del Estado.»
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece en el artículo 19, el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso.
Asimismo, el punto I) del mencionado artículo 19 establece que dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previstos, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado de personal investigador que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.
Adicionalmente, las Administraciones Públicas podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.
El apartado Cinco del citado artículo 19 dispone que la validez de la tasa autorizada en el apartado Uno estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
Por otro lado, del cálculo de la tasa de reposición, conforme a lo establecido en el artículo 19, que asciende a 47 plazas y de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del apartado 7), se incluyen 2 plazas adicionales de Catedrático de Universidad que se proveerán mediante procesos de promoción interna.
Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; en el artículo 13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 2019.
Este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas conforme a la ley, y efectuada negociación con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador, ha resuelto:
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público complementaria del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla para el año 2019, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 2019.
Segundo. En la Oferta de Empleo Público se incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, que se determina en el Anexo.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, la convocatoria para cubrir las plazas anunciadas se realizará mediante Resolución del Rector que se publicará en los Boletines Oficiales correspondientes y se ejecutará dentro del plazo máximo establecido.
Sevilla, 29 de noviembre de 2019.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.
ANEXO
Ampliación Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla Año 2019.
Grupo | Cuerpo/categoría | Total de plazas |
A1 | Profesor Titular de Universidad* | 1 |
A1 | Profesor Contratado Doctor* | 1 |
A1 | Catedrático de Universidad** | 2 |
A1 | TOTAL PLAZAS DE NUEVO INGRESO | 2 |
(*) En aplicación del 5% adicional de la tasa de reposición según el artículo 19. Uno. 4. de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
(**) Plazas que se convocan para su provisión mediante procesos de promoción interna.
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