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NIG: 4109142120180026288.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 701/2018. Negociado: 4T.
Sobre: Obligaciones.
De: CC.PP. Centro Comercial Maestranza-Gelves.
Procurador: Sr. Francisco Franco Lama.
Letrado: Sr. Juan Antonio Fernández Medina.
Contra: Sres. José Vilches Andrade, Juan Pedro Vilches Andrade y Abanca.
Procuradora: Sra. Marta Muñoz Martínez.
Letrada: Sra. María del Carmen Campos Baz.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 701/2018 seguido a instancia de CC.PP. Centro Comercial Maestranza-Gelves frente a José Vilches Andrade, Juan Pedro Vilches Andrade se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
1.º Absolver a Abanca Corporación Bancaria, Sociedad Anónima de todos los pedimentos efectuados en su contra, en este proceso, por parte de la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Maestranza de Gelves (Sevilla), sin hacer imposición a esta de las costas procesales causadas a aquella.
2.º Condenar a don José Vilches Andrade y a don Juan Pedro Vilches Andrade a abonar a la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Maestranza de Gelves (Sevilla) la suma principal de 2.821,04 € (dos mil ochocientos veintiún euros con cuatro céntimos), junto con los réditos devengados y que devengue la precitada cantidad, al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de presentación de la demanda (26 de abril de 2018), el cual se incrementará en dos (2) puntos desde el dictado de esta sentencia, y las costas procesales causadas.
Y encontrándose dichos demandados, José Vilches Andrade y Juan Pedro Vilches Andrade, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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