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Incoados los expedientes sancionadores contra las personas y entidades que se indican por infracción a los artículos que se detallan de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), y dado que, intentada la notificación, ésta no ha podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio, se hace pública, en el presente anuncio, la notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que se relacionan en el mismo.
Expediente: DGIT418/2019. Matrícula: 3730HSR. Nif/Cif: B04764957. C.P.: 04640. Municipio: Pulpi. Provincia: Almería. Fecha de denuncia: 18 de julio de 2019. Normas Infringidas: 141.24.1 Ley 16/87. Sanción: 401 euros.
Expediente: DGIT419/2019. Matrícula: 3807HSR. Nif/Cif: B04764957. C.P.: 04640. Municipio: Pulpi. Provincia: Almería. Fecha de denuncia: 18 de julio de 2019. Normas Infringidas: 141.24.1 Ley 16/87. Sanción: 401 euros.
Expediente: DGIT420/2019. Matrícula: 3807HSR. Nif/Cif: B04764957. C.P.: 04640. Municipio: Pulpi. Provincia: Almería. Fecha de denuncia: 18 de julio de 2019. Normas Infringidas: 141.24.1 Ley 16/87. Sanción: 401 euros.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona interesada, para el conocimiento del contenido íntegro del acto podrá comparecer en el Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Movilidad, C/ Pablo Picasso, núm. 6, 5.ª planta, en Sevilla, disponiendo de un plazo de 15 días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio para, si lo estima oportuno, aportar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
De no efectuar alegaciones en el plazo indicado, la presente notificación podrá ser considerada propuesta de resolución. Se le informa que el régimen de abstención y recusación del instructor es el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que, a los efectos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa es de 1 año desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad, sin perjuicio de que se pueda iniciar un nuevo procedimiento si la acción no hubiera prescrito.
Conforme establece el artículo 146.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el importe de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 30%, si realiza su ingreso antes de que transcurran los 30 días hábiles siguientes a la presente notificación.
Sevilla, 13 de noviembre de 2019.- El Instructor, Antonio de Seras Marcos.
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