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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1064/2016. Negociado: 2I.
NIG: 4109144S20160011469.
De: D./D.ª Karelia Canoura González.
Abogado: Don José Manuel Parra Aliaño.
Contra: Indumalpe Inversiones, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1064/2016 a instancia de la parte actora D./D.ª Karelia Canoura González contra Indumalpe Inversiones, S.L., y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia y Auto de aclaración de fechas 20.12.17 y 14.3.18, respectivamente, del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que Estimando la demanda extinción de la relación laboral acumulada por D./D.ª Karelia Canoura González frente a la demandada Indumalpe Inversiones, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial que declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenando la demandada Indumalpe Inversiones, S.L., a que abone a la actora en concepto de indemnización la suma de 4.280,40 euros.
Que estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por D./D.ª Karelia Canoura González frente a la demandada Indumalpe Inversiones, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 11.136,95 euros más el 10% de interés por mora.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PARTE DISPOSITIVA
Ha lugar a la aclaración interesada, en el sentido de reconocer a favor del actor la suma de 22.146,72 euros en concepto de cantidad devengada desde el día 7 de octubre de 2016 hasta la fecha de la extinción de relación laboral, 20 de diciembre de 2017.
Y para que sirva de notificación a la demandada Indumalpe Inversiones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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