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Habiéndose habilitado los fondos necesarios para proceder al pago de la parte del justiprecio que se encuentra pendiente de abono en relación con el expediente de expropiación forzosa de referencia, se procede a dar publicidad a los titulares de derechos relacionados en el anexo a este anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como el artículo 48 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
Para el recibo de las cantidades que le correspondan mediante transferencia bancaria, y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, habrá de presentar en el Registro de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía sita en la Calle Pablo Picasso núm. 6, 41018, de la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
1. Solicitud expresa de cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia bancaria.
2. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. De actuar mediante representación, ésta deberá ser acreditada por cualquier medio válido en derecho, y de otorgarse poder de representación deberá estar bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse copia del CIF y de la Escritura de Constitución, así como DNI del representante legal, y acreditación de su nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
4. Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad o, en su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
5. En el supuesto de que la finca esté hipotecada o embargada, deberán aportar autorización o conformidad del Acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
6. Certificado bancario original donde conste la titularidad de la cuenta.
De no presentar la documentación solicitada, el justiprecio será depositado en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación Territorial de Hacienda y Administración Pública de Sevilla, circunstancia que será notificada al interesado o interesada.
En el supuesto de que algún titular expropiado (persona física) desee cobrar mediante cheque nominativo, deberá solicitarlo de forma expresa mediante escrito dirigido a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
Al mismo tiempo, se hace público este acto para que, si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer ante esta Entidad y formular la reclamación que a su derecho convenga, para lo cual deberán de ir provistos de los documentos en los que fundamenten su intervención.
Sevilla, 28 de enero de 2019.- La Directora Gerente, María Eulalia Fernández Bermejo.
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