Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1450/2015.

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NIG: 2906742C20150033933.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1450/2015. Negociado: D.

De: Doña Inmaculada Concepción Sánchez Jiménez.

Procuradora: Sra. María José Yoldi Ruiz.

Letrado: Sra. Estefanía Carretero Iglesias.

Contra: Don Rodrigo Oliveira Dopekevicius.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia del tenor literal siguiente:

«S E N T E N C I A 516/17

En Málaga, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 1450/17 promovidos por la Procuradora doña María José Yoldi Ruiz, en nombre y representación de doña Inmaculada Concepción Sánchez Jiménez, asistida por la Letrada doña Estefanía Carretero Iglesias, contra don Rodrigo Oliveira Dopekevicius, con los siguientes

F A L L O

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Rodrigo Oliveira Dopekevicius y doña Inmaculada Concepción Sánchez Jiménez, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación, una vez firme.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rodrigo Oliveira Dopekevicius, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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