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NIG: 4109142C20160037687.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 137/2016. Negociado: D.
Sobre: Divorcio.
De: Cindia González Gamboa.
Procurador: Sr. Carlos del Pozo Cortés.
Contra: Mohammed Rarrach.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 137/2016 seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla a instancia de Cindia González Gamboa contra Mohammed Rarrach sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 16/2018
En Sevilla, a 3 de abril de 2018.
Vistos por mí, Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, el presente procedimiento de divorcio seguido bajo el número 137/2016 a instancia de doña Cindia González Gamboa, representada por el Procurador Sr. del Pozo Cortés y asistida por la Letrada Sra. González López, contra don Mohammed Rarrach, en situación de rebeldía procesal para la presente causa, siendo parte el Ministerio Fiscal, pronuncio la siguiente
FALLO
Decretar el divorcio del matrimonio formado por doña Cindia González Gamboa y don Mohammed Rarrach que celebraron ambos en fecha 20 de septiembre de 2013 con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y con la adopción de las siguientes medidas que han de regir la nueva situación que se constituye:
1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, Sra. González Gamboa, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad cuya titularidad ostentarán ambos progenitores.
2. No ha lugar al establecimiento de ningún régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
3. El Sr. Rarrach deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad la cantidad de 150 euros al mes que deberá ingresar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre.
La citada cantidad deberá ser actualizada anualmente y de manera automática en función de las variaciones que experimente el IPC y que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que sustituya.
4. Ambos progenitores deberán contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios que se generen en relación con la menor.
Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes llevando el original al legajo de su razón y dejando testimonio bastante en las actuaciones.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohammed Rarrach, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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