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La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone en su artículo 11 que el Plan General del Turismo es el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía, debiéndose ajustar cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo a las especificaciones y directrices que se contemplen en el mismo.
A este respecto, actualmente se encuentra en vigor el Plan General del Turismo Sostenible 2020, aprobado por el Decreto 37/2016, de 9 de febrero, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2020, circunstancia que ha motivado que este centro directivo haya iniciado la elaboración de un nuevo Plan General del Turismo, con la tramitación del correspondiente decreto de formulación.
En este sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 c) de la Ley 6/2006, de 24 de noviembre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el punto 2.1 de la instrucción cuarta de la Instrucción 1/2013, de 12 de julio, de la Viceconsejería de Justicia e Interior, sobre elaboración de disposiciones de carácter general, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje y al objeto de recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse, se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se aprueba la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
R E S U E L V O
Primero. Someter a información pública el Proyecto de Decreto por el que se aprueba la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027 durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Durante dicho plazo el texto del proyecto de decreto estará disponible en la siguiente página web de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/186954.html
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto deberán realizarse, preferentemente, en formato digital y abierto en la siguiente dirección de correo electrónico: planificacionturistica.ctrjal@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dirigidas a la Secretaría General para el Turismo (Plaza Nueva, 4, 41001 de Sevilla).
Sevilla, 5 de diciembre de 2019.- El Secretario General, Manuel Pablo Muñoz Gutiérrez.
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