Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 17/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Patronato San Pelayo.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Patronato San Pelayo, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Patronato San Pelayo fue constituida por escritura pública otorgada el 16.7.2015 ante la Notario Montserrat Álvarez Sánchez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 249 de su protocolo; dicha escritura pública se adjunta a la solicitud de inscripción que tuvo entrada en esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación el 15/09/2015.

Visto el contenido de la documentación aportada, por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía se remitió con fecha 19.9.2016 escrito a la Fundación en el que se requería autorización emitida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Protectorado de las fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía, a favor de la Fundación Cajasol, para que la misma proceda a la cesión de un bien de su patrimonio del que va a hacer uso la Fundación Patronato San Pelayo.

Con fecha 10.11.2017 se presentó en la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación contestación al requerimiento sin aportarse la documentación solicitada, por lo que con fecha 20.11.2017 volvió a remitirse por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía escrito a la Fundación reiterando la necesidad de aportar la autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Con fecha 24.1.2019 se presentó en la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación contestación al requerimiento aportándose la autorización requerida junto con escritura pública de constitución de derecho real de superficie de fecha 25.10.2018, otorgada ante el Notario José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga con el número 1.360 de su protocolo, y escritura pública de declaración de obra de fecha 12.11.2018, otorgada ante el mismo Notario con el número 1.421 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

La Fundación tendrá como fin de interés general, la educación, promoción, asistencia socioasistencial e inclusión social de personas con discapacidad, psíquicas o psicofísicas. Asimismo, dentro del ámbito referenciado, tendrá por objeto la creación de una conciencia social más favorable y comprometida con la dignidad de las personas.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle Alvar Núñez Cabeza de Vaca, núms. 4-10, 41007 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por un desembolso inicial en metálico aportado por el miembro fundador de 30.000 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y demás de pertinente aplicación, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Patronato San Pelayo, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1485.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 15 de noviembre de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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