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La Letrada de la Administración de Justicia doña María del Carmen Sierra Fernández de Prada del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, certifica extracto de sentencia en autos de divorcio a la demanda seguidos ante este Juzgado bajo el número 37/2018 a instancia de doña Ana Belén Espinosa García contra don Nicolás Otamendi Battilana, en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido.
SENTENCIA NÚM. 184/19
En la ciudad de Granada, a 27 de marzo de 2019.
Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 37/18, promovidos a instancia de doña Ana Belén Espinosa García, representada por el Procurador don José Domingo Mir Gómez y defendida por el Letrado don José Matías Ruiz Castro, contra don Nicolás Jorge Otamendi, declarado en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:
Estando los autos a disposición en la Oficina Judicial y para que sirva de notificación a don Nicolás Otamendi Battilana, en paradero desconocido, se expide el presente en Granada, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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