Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 18/12/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se actualiza el crédito de la convocatoria de la Línea de Incentivos Pyme Sostenible acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, se declara la apertura para la presentación de solicitudes vinculadas a la aplicación presupuestaria que se cita y se modifica el catálogo de actuaciones energéticas.

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El sector industrial es uno de los que presentan un consumo de energía final más elevado en Andalucía, con un 29,6%. Por ello, la Estrategia Industrial de Andalucía 2020, contempla entre sus objetivos el de reducir la intensidad energética de la industria andaluza en un 5%, como elemento que contribuya a hacer de Andalucía una región más atractiva para la actividad e inversión industrial, a través de la mejora de la competitividad de sus empresas. De esta forma, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene entre sus principales retos el cambio del modelo de gestión de la energía por parte de la industria hacia otro más eficiente y competitivo.

Asimismo, dichos objetivos se alinean con los que se persiguen a través de la Estrategia Energética de Andalucía 2020 de afrontar el reto de la transformación de su sistema energético haciéndolo más eficiente, diversificado y estable, basado en la eficiencia energética y el uso de las energías renovables, considerando además que Andalucía cuenta con un tejido industrial manufacturero compuesto por aproximadamente 30.000 empresas, que la sitúa como la segunda región española con mayor tejido empresarial.

Mediante la Orden de 23 de diciembre de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2016). En dicha Orden, se incluyen el Cuadro Resumen II y el Anexo Catálogo de Actuaciones Energéticas correspondientes a la línea de incentivos Pyme Sostenible.

El Catálogo de Actuaciones Energéticas recoge los tipos de actuaciones que se incluyen en cada uno de los conceptos incentivables del apartado 2.a) del referido Cuadro Resumen II, y contiene tanto la delimitación de cada una de las actuaciones y su objeto como su alcance y condiciones específicas de ejecución, a los que se aplica una intensidad general de incentivo. Se distinguen, asimismo, intensidades específicas de incentivo que son de aplicación en función de la concurrencia de determinados elementos o características especiales de ejecución de la actuación incentivada.

Las referidas bases reguladoras se dictan al amparo de la referida Estrategia Energética de Andalucía 2020, configurándose como un instrumento dirigido a alcanzar los objetivos energéticos recogidos en la misma, entre los que destacan el de reducir un 25 % el consumo tendencial de energía primaria o descarbonizar en un 30% el consumo de energía respecto al de 2007. De igual forma, las actuaciones energéticas objeto de los incentivos fueron seleccionadas con base en su contribución al desarrollo económico local, priorizándose aquellas que pudieran incidir más directamente en un refuerzo y especialización del tejido empresarial andaluz.

Mediante Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2017), tuvo lugar la convocatoria para los años 2017-2020 de la línea de incentivos Pyme Sostenible, acogida a la citada Orden de 23 de diciembre de 2016.

El apartado séptimo de la referida convocatoria de incentivos estableció que la cuantía máxima del crédito presupuestario prevista para Línea de Incentivos Pyme Sostenible para el período 2017-2020 ascendía a 36.688.913 euros, distribuidos por partidas presupuestarias en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Debido a la gran demanda de los incentivos correspondientes a la línea Pyme Sostenible por parte de la industria en lo que se refiere a medidas de mejora de la eficiencia energética y aprovechamiento de calores residuales, se presentaron solicitudes de incentivos cuyas cuantías supusieron el agotamiento del crédito máximo establecido, con la consiguiente suspensión de la convocatoria de estos incentivos para las actuaciones incluidas en el correspondiente campo de intervención. Dicha suspensión tuvo lugar mediante Resolución de 25 de septiembre de 2018, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

En este contexto, a través de reprogramación de los fondos del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, se ha producido la redistribución de los créditos disponibles con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones más solicitadas, dotándose nuevamente a las actuaciones que se dirigen a la mejora de la eficiencia energética y aprovechamiento de calores residuales de las pymes, y que conllevan asimismo el ahorro de energía y la reducción de las emisiones de CO2.

Por ello, con el fin de optimizar y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos acogidos a la Orden de 23 de diciembre de 2016 y a la vista de las tipologías de actuaciones más solicitadas para cada una de las líneas de incentivos, se hace necesario actualizar el crédito máximo presupuestario correspondiente a la línea de incentivos Pyme Sostenible, así como el de las partidas presupuestarias en que se distribuye el mismo, desarrollándose, con la misma finalidad, determinadas cuestiones de carácter técnico.

Una vez actualizado el crédito máximo correspondiente a la línea de incentivos Pyme Sostenible y redistribuidos los créditos disponibles para los objetivos y campos de intervención contemplados en el mismo, procede declarar la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de incentivos de la citada línea, para las actuaciones asociadas a la partida presupuestaria 1100170000 G/73A/74026/00 A1421069Y0.

Las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016 facultan a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para modificar la referida convocatoria, incluida la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada Orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, contemplándose la modificación de los catálogos de actuaciones y las intensidades de incentivo previstas en los mismos.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por las citadas disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016,

SE RESUELVE

Primero. Modificar los apartados 2 y 3 del resuelve séptimo de la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Pyme Sostenible, y actualizar las partidas del crédito presupuestario, quedando redactados dichos apartados en los siguientes términos:

«2. La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de 62.911.155 euros y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en las cuantías máximas establecidas en las siguientes partidas presupuestarias:

Partidas presupuestarias Importe »
1100170000 G/73A/74026/00 A1421069Y0 44.563.387,00
1100170000 G/73A/74026/00 A1421071Y0 660.480,00
1100170000 G/73A/74026/00 A1422009Y0 40.008,00
1100170000 G/73A/74026/00 A1422010Y0 12.148.144,00
1100170000 G/73A/74026/00 A1422011Y0 5.400.000,00
1100170000 G/73A/74026/00 A1422012Y0 99.136,00
TOTAL 62.911.155,00

Segundo. Declarar la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de incentivos de la línea Pyme Sostenible, para las actuaciones incluidas en el objetivo específico y campo de intervención asociados a la partida presupuestaria que se cita más abajo, por incremento de los créditos disponibles para dicho objetivo y campo.

El plazo de presentación de las referidas solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Partidas presupuestarias Importe
100170000 G/73A/74026/00 A1421069Y0 44.563.387,00

Tercero. Modificar el apartado 2 del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Pyme Sostenible, previsto en el anexo al Cuadro Resumen II de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se desarrolla la descripción técnica correspondiente al objeto de la tipología de actuaciones «A.2.1 Reformas de instalaciones o procesos para la mayor eficiencia energética», que queda redactada como sigue:

«Mejora energética de equipos, instalaciones o procesos mediante la reducción del consumo energético gracias a la adopción de medidas de ahorro y eficiencia energética, salvo aquellas dirigidas a operaciones de transporte externo.

- La actuación de mejora energética será capaz de permitir una reducción anual de al menos el 10% del consumo de energía, en términos de energía primaria, estimada con base en las características de los equipos, instalaciones o procesos antes y después de la actuación de mejora energética. Asimismo, la actuación deberá propiciar una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero».

Dos. La modificación técnica prevista en el punto anterior será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el inicio del plazo de presentación previsto en la convocatoria.

Podrán acceder al Catálogo de Actuaciones Energéticas y a las Guías específicas actualizadas con las referidas modificaciones a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2019.- El Director Gerente, Jorge J. Jiménez Luna.

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