Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 18/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Chipiona. (PP. 2926/2019).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 10.3.e) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Chipiona que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

IVA excluido

Tarifas.

1. La tarifa vendrá determinada, en su caso, por la aplicación de uno o varios de los siguientes conceptos:

I. Cuota de servicio.

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.

II. Cuota de consumo.

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado.

El importe de la cuota de servicio y de consumo, será función del uso que se haga del agua:

Tarifa de uso doméstico.

Se aplicará esta tarifa exclusivamente a locales destinados a viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.

I. Cuota de Servicio.

1) General: 2,7484 euros/mes y vivienda.

2) Comunidades rurales. Para aquellos suministros situados fuera del casco urbano, correspondientes a comunidades o asociaciones de vecinos en los que el consumo se registra con un único contador común, disponiendo de redes de distribución de titularidad privada instaladas en vías o caminos, ya sean de titularidad pública o privada, así como acometidas individuales a estas redes la cuota de servicio será función del calibre del contador instalado o el equivalente estándar de Caudal Permanente que se indica entre paréntesis, Qp, definido en el R.D. 889/2006, de 21 de julio:

Hasta 15 mm (Qp = 2,5 m³/h) 5,4965 euros/mes
20 mm (Qp = 4,0 m3/h) 9,1609 euros/mes
25 mm (Qp = 6,3 m³/h) 12,8253 euros/mes
30 - 32 mm (Qp = 10,0 m³/h) 18,3218 euros/mes
40 mm (Qp = 16,0 m³/h) 36,6436 euros/mes
50 mm (Qp = 25,0 m³/h) 54,9656 euros/mes
60 - 65 mm (Qp = 40,0 m³/h) 91,6092 euros/mes
80 mm (Qp = 63,0 m³/h) 146,5748 euros/mes
100 mm (Qp = 100,0 m3/h) 219,8620 euros/mes
Mas de 100 mm (Qp > 100,0 m3/h) 366,4367 euros/mes

II. Cuota de Consumo: 0,5011 euros/m³.

Tarifa de uso comercial.

Se aplicará esta tarifa a todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.

I. Cuota de Servicio: 2,7544 euros/mes y local.

II. Cuota de Consumo: 0,5026 euros/m3.

Tarifa de uso industrial.

Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.

I. Cuota de Servicio: 6,3725 euros/mes y local o industria.

II. Cuota de Consumo: 0,5298 euros/m³.

Tarifa para centros oficiales.

Se aplicará esta tarifa a aquellos centros oficiales que no sean dependientes del Ayuntamiento de Chipiona, como hospitales, centros de salud, instituciones benéficas, colegios, institutos e instituciones de reconocido interés benéfico social.

I. Cuota de Servicio: 2,7453 euros/mes y local o centro.

II. Cuota de Consumo: 0,3125 euros/m³.

Tarifa para otros usos.

Se aplicará esta tarifa a todos aquellos suministros en los que el agua se utilice para fines y con carácter distintos a los expuestos en los apartados A, B, C, D.

I. Cuota de Servicio: 6,3847 euros/mes y local, finca o instalación.

II. Cuota de Consumo: 0,5306 euros/m³.

Para la carga de cisternas, se aplicará como cuota de servicio la correspondiente a un mes completo.

En el caso de suministros provisionales el volumen a facturar se calculará en función del diámetro de la acometida devengándose un consumo mínimo quincenal de acuerdo con la siguiente tabla:

DIÁMETRO ACOMETIDA MÍNIMO QUINCENAL
20 mm 32 m³
25 mm 48 m³
32 mm 80 m³
40 mm 95 m³
50 mm 201 m³
63 mm 318 m³
75 mm 340 m³
80 mm 360 m³
90 mm 440 m³
100 mm 520 m³

En el caso de instalaciones de agua caliente comunitaria para viviendas el consumo se regirá por la modalidad doméstica y se facturará a la Comunidad de Propietarios, por lo que se establecerá un contrato de suministro exclusivamente para este fin. La cuota de servicio correspondiente a este suministro será la de un único usuario.

III. Derechos de acometida.

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a las Entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por estas en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas de sus redes de distribución.

Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 31 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, a cuyo efecto, se fijan los siguientes parámetros:

A. Valor medio de la acometida tipo: 18,95 euros/milímetro de diámetro de la acometida.

B. Coste medio de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos: 91,02 euros por litro/segundo instalado.

IV. Cuota de contratación.

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, siendo las tarifas vigentes en septiembre de 1.992, para uso doméstico 0,24 euros/m³ y para uso industrial 0,27 euros/m³.

A) Para uso doméstico: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2019/0,24)).

B) Para uso comercial: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2019/0,24)).

C) Para uso industrial: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2019/0,27)).

D) Para centros oficiales: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2019/0,24)).

E) Para otros usos: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2019/0,27)).

V. Canon de trasvase.

Tarifa fija por m³: 0,0558 euros/m³.

VI. Reconexión de suministro.

La cuota coincidirá con el importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.

VII. Fianzas.

Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la Caja de la Entidad suministradora una fianza. Se abonará al contratar el suministro de agua en base al siguiente cuadro, independientemente del uso que se le de al suministro:

Hasta 15 mm (Qp = 2,5 m³/h) 30,58 euros
20 mm (Qp = 4,0 m³/h) 47,33 euros
25 mm (Qp = 6,3 m³/h) 59,16 euros
30 mm (Qp = 10,0 m³/h) 70,99 euros
32 mm (Qp = 10,0 m³/h) 70,99 euros
40 mm (Qp = 16,0 m³/h) 94,69 euros
50 mm (Qp = 25,0 m³/h) 118,34 euros
Más de 50 mm (Qp > 25,0 m³/h) 118,34 euros

En el caso de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza será el quíntuplo de las cuantías anteriormente reseñadas.

2. Sobre las cuotas que resulten de la aplicación de las Tarifas I, II, III, IV, V y VI, se liquidará y facturará conjuntamente el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo correspondiente en cada caso.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2019.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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