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La Consejería de Salud y Familias, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, en su artículo 33 establece que, de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud.
El IV Plan Andaluz de Salud establece entre sus metas conseguir mayores niveles de salud con las acciones contempladas en los planes integrales y las estrategias de salud priorizadas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y desarrollar un modelo de organización inteligente que genere, fomente y comparta el conocimiento y la innovación y promueva la mejora continua y la calidad de las actuaciones en materia de protección de la salud.
En este marco, y atendiendo a datos epidemiológicos y sociales, se elaboró el Plan Andaluz de Cuidados Paliativos, con objeto de articular respuestas coordinadas entre todos los sectores y agentes implicados.
En el artículo 10.e) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, dispone como una de las funciones de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, el establecimiento de planes específicos de cuidados sociosanitarios para colectivos vulnerables o de especial necesidad, centrados en las personas en un marco de atención integrada que garantice la continuidad asistencial.
Habida cuenta de los cambios efectuados actualmente en la estructura de la Consejería, así como del cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan, se estima conveniente la renovación de la persona que hasta la fecha lo ha dirigido.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero,
RESUELVO
Primero. Cesar a doña María Auxiliadora Fernández López como Coordinadora del Plan Andaluz de Cuidados Paliativos.
Segundo. Nombrar a don Antonio Llergo Muñoz, como Coordinador del Plan Andaluz de Cuidados Paliativos.
Tercero. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo éstas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la coordinación del Plan Andaluz de Cuidados Paliativos conservará la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.
Cuarto. Las indemnizaciones que procedan a favor del Coordinador del Plan Andaluz de Cuidados Paliativos por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.
Sevilla, 11 de diciembre de 2019.- El Director General, José Repiso Torres.
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