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El artículo 1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, atribuye a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 181 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las actividades administrativas de aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los tributos estatales totalmente cedidos a la misma.
Concretamente, el artículo 6 de la Ley 23/2007 establece que corresponden a la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante, la Agencia) las siguientes funciones y competencias:
a) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
b) La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
c) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan establecerse sobre los tributos estatales.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.
e) La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.
f) La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho.
g) Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía en aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
h) La colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributarias y, en particular, la participación en el Consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.
i) Las que pueda asumir por delegación en relación con la aplicación de los tributos locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
j) Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El ejercicio de las funciones y competencias relacionadas se llevará a cabo, conforme al artículo 7 de la norma de creación de la Agencia, con arreglo, entre otros, a los principios de servicio efectivo a la ciudadanía, estableciendo sistemas de información adecuados, con especial atención a las tareas de asistencia al contribuyente, con el fin de reducir al mínimo el coste de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, estableciendo a tal efecto sistemas de evaluación; mejora continua de la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, previendo sistemas de evaluación; lucha contra el fraude fiscal y planificación, coordinación, eficacia y eficiencia.
Precisamente, el Contrato de Gestión 2018-2021 contempla tres objetivos estratégicos:
a) Mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal.
b) Posibilitar la relación por medios electrónicos de la ciudadanía con la Agencia.
c) Mejora de la gestión de los recursos asignados a la Agencia.
En el contexto descrito, interesa a la Agencia establecer un nuevo régimen de colaboración con los Registradores de la Propiedad, que tienen experiencia en la gestión tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el propósito de contribuir a mejorar los resultados de lucha contra el fraude fiscal bajo las premisas de eficacia, eficiencia y servicio efectivo a los contribuyentes. En este sentido, los avances experimentados en materia de administración electrónica con motivo del impulso de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la mejora de la información y los medios de control y los cambios normativos que afectan a los tributos que gestiona la Agencia, determinan la necesidad de establecer un nuevo modelo de colaboración de acuerdo con la planificación estratégica establecida en el Contrato de Gestión de la Agencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2018, basada en la prevención, el control y la cooperación.
Todo ello, en el marco que proporcionan respectivamente la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la disposición adicional segunda del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las principales características de este régimen de delegación de funciones y competencias de la Agencia en los Registradores de la Propiedad son las siguientes:
a) El ámbito objetivo de funciones y competencias es asimétrico. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la colaboración comprende determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos (incluidas competencias de comprobación) y revisión. En cambio, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la colaboración se circunscribe al ámbito de la información y asistencia, destacando las funciones de recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria; información y asistencia en materia tributaria para la presentación electrónica de documentos ante la Agencia y la asistencia a la confección, presentación y pago de autoliquidaciones.
b) En el ámbito subjetivo se contemplan tres tipos de oficinas cuya denominación responde a la naturaleza de las funciones y competencias que se delegan en esta resolución. Concretamente se establecen los siguientes tipos:
- Oficinas de información y asistencia tributaria, desempeñarán funciones de información y asistencia tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Oficinas de información y asistencia tributaria, catalogación y análisis de riesgo fiscal, las cuales desempeñarán, además de las funciones de información y asistencia anteriores, determinadas funciones preparatorias de los procedimientos de comprobación, como son las de análisis de riesgo fiscal de los expedientes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que les sean encomendados por la Agencia.
Esta tarea de análisis de riesgo fiscal irá acompañada de la catalogación y digitalización de los expedientes asignados, tarea esta última que también se realizará respecto de los expedientes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se determinen por la Agencia.
- Oficinas de información, asistencia y comprobación, que desempeñarán funciones de información y asistencia tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y funciones de comprobación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estas oficinas serán asistidas por oficinas coordinadoras que canalicen la relación con los órganos y unidades de la Agencia, que dispondrán de personal técnico con titulación adecuada y suficiente para realizar actuaciones de comprobación de valor de bienes (muebles e inmuebles, tanto rústicos como urbanos), derechos y empresas.
c) El ámbito territorial experimenta un cambio significativo respecto al modelo de colaboración vigente hasta 31-12-2019. Por una parte, la información y asistencia se desarrollará en un ámbito regional, y se prestará a cualquier contribuyente que la solicite, previa cita, cualquiera que sea su domicilio fiscal. Por otra parte, para el ejercicio de la función de comprobación, que se delega a 24 oficinas, se define un nuevo ámbito territorial.
De acuerdo con lo anterior, y habiéndose obtenido la autorización del Consejo de Gobierno en sesión de 17 de diciembre de 2019, el Consejo Rector de la Agencia, en su sesión extraordinaria de 19 de diciembre de 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.5.g) Ley 23/2007 acuerda delegar determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos establecidos en el art. 30.2 de dicha ley.
Primero. Ámbito objetivo.
El ámbito objetivo de la delegación comprende, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados determinadas funciones y competencias en relación con la información y asistencia al contribuyente, la calificación y análisis de riego fiscal, incluida la catalogación y digitalización de expedientes, la comprobación y la revisión en vía administrativa. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ámbito objetivo de la delegación comprende la información y asistencia y la catalogación y digitalización de expedientes.
Segundo. Ámbito subjetivo.
1. El ámbito subjetivo comprende tres tipos de oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad, con un ámbito funcional distinto y con arreglo al ámbito territorial que se define en el apartado quinto.
2. Se establecen los siguientes tipos de oficinas:
a. Oficinas de información y asistencia tributaria.
b. Oficinas de información y asistencia tributaria, catalogación y análisis de riesgo fiscal.
c. Oficinas de información, asistencia y comprobación.
Para la coordinación del ejercicio de las funciones y competencias delegadas, los Registradores de la Propiedad establecerán y organizarán oficinas coordinadoras, que serán las que canalicen la relación entre las oficinas recogidas en este apartado y los órganos y unidades de la Agencia.
3. Se delegan las siguientes funciones y competencias:
a. A los Registradores de la Propiedad a cargo de las oficinas de información y asistencia tributaria que se relacionan en el Anexo I, funciones y competencias de información y asistencia a los obligados tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos y con el alcance que se recogen en el apartado tercero.
b. A los Registradores de la Propiedad a cargo de las oficinas de información y asistencia tributaria, catalogación y análisis de riesgo fiscal, que se relacionan en el Anexo II, funciones y competencias de información y asistencia a los obligados tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos y con el alcance que se recoge en el punto cuarto. Asimismo, se delegan funciones y competencias de análisis de riesgo fiscal de los expedientes que les sean encomendados por el Departamento de Aplicación de los Tributos.
c. A los Registradores de la Propiedad a cargo de las oficinas de información, asistencia y comprobación, que se relacionan en el Anexo III, funciones y competencias de información y asistencia a los obligados tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos y con el alcance que se recoge en el apartado tercero. Asimismo, se delegan determinadas funciones y competencias de comprobación y revisión en vía administrativa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos y con el alcance que se recoge en el apartado cuarto.
4. La delegación de funciones se realiza a la persona que, en cada momento, sea titular del Registro de la Propiedad.
Tercero. Alcance de la delegación de funciones y competencias de información, asistencia y análisis de riesgo fiscal.
1. Las funciones y competencias de información y asistencia que se delegan son las siguientes:
a) La orientación e información al contribuyente, con el propósito de ofrecer las aclaraciones y ayuda de índole práctica que aquellos requieran sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación relacionados con los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluida la Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles con arreglo al artículo 90 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.
b) La asistencia en el uso de medios electrónicos en su relación con la Agencia en el ámbito de las figuras tributarias objeto de delegación. En particular, procederán a la recepción, digitalización y presentación electrónica de las solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de los documentos que las acompañen, dirigidos a la Agencia, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
c) La asistencia a la confección, presentación electrónica y/o pago de autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles de los tributos que son objeto de delegación a través de las aplicaciones informáticas habilitadas por la Agencia, incluyendo el detalle de todos los sujetos y de los bienes y derechos transmitidos. A tal efecto, examinarán la documentación aportada, siendo necesaria la presentación de la documentación complementaria obligatoria a que se refiere la normativa reguladora de ambos impuestos.
d) La expedición de recibos que acrediten la fecha y hora de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
e) La expedición de diligencias de constatación de la presentación de autoliquidaciones.
f) La remisión en formato papel de autoliquidaciones, solicitudes, comunicaciones y escritos a los órganos, servicios o unidades competentes para su tramitación.
g) Facilitar a los contribuyentes el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige dentro de la Agencia.
h) Informar a los contribuyentes los modelos y formularios normalizados aprobados por la Agencia.
i) Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las funciones y competencias encomendadas, debiendo conservarse en los términos y plazos legalmente establecidos. Así mismo, procederán a la digitalización y catalogación con arreglo a la normativa reguladora de la política de gestión de documentos electrónicos de la Junta de Andalucía, de los expedientes correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. La delegación comprende la realización de funciones de análisis del riesgo fiscal de acuerdo con los criterios del Plan de Control Tributario, así como las de catalogación respecto de aquellos expedientes que determine el Departamento de Aplicación de los Tributos.
Cuarto. Alcance de la delegación de funciones y competencias de comprobación y revisión en vía administrativa.
1. Los Registradores de la Propiedad al frente de las oficinas de información, asistencia y comprobación ejercerán funciones y competencias de comprobación y revisión en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria estatal y autonómica aplicable, con sujeción a los criterios, instrucciones, directrices, sistemas de información y control que disponga la Agencia y los demás órganos directivos competentes por razón de la materia en cuestiones relacionadas con tesorería, control interno, contabilidad, transformación digital y archivo.
2. Las funciones y competencias de comprobación y revisión en vía administrativa que se delegan son las siguientes:
a. Revisión de todos los documentos y autoliquidaciones asignados por la Agencia de acuerdo con el Plan de Control Tributario dentro del ámbito territorial recogido en el punto 2 del apartado quinto para cada una de las oficinas de información, asistencia y comprobación, determinando la posible regularización de la situación tributaria, previa tramitación del procedimiento oportuno.
b. Realización de comprobaciones de valor de bienes (muebles e inmuebles, tanto rústicos como urbanos), derechos y empresas, con arreglo a los medios establecidos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, de acuerdo con los criterios del Plan de Control Tributario.
c. Comprobación de los hechos imponibles no declarados que se pongan de manifiesto como consecuencia de la existencia de datos y antecedentes en poder de la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 136.2.b) de la Ley General Tributaria.
d. Emisión de las liquidaciones provisionales que pudieran derivarse de los procedimientos tramitados.
e. La declaración de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
f. Tramitación de las devoluciones de ingresos indebidos, derivadas tanto de actos de ejecución de resoluciones administrativas y judiciales como de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, hasta la formulación de la propuesta de reconocimiento del derecho.
g. Resolución de recursos de reposición.
h. Notificación de los actos administrativos que correspondan.
i. Instrucción de los procedimientos sancionadores hasta la formulación de la propuesta de resolución.
j. Tramitación de las reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por estas oficinas y su remisión, junto con el expediente, al tribunal competente en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y con arreglo a las instrucciones dictadas por la Agencia.
k. Adopción de actos de cumplimiento de resoluciones administrativas y judiciales derivadas de recursos y reclamaciones contra actos tramitados por estas oficinas.
l. Tramitación de las tasaciones periciales contradictorias que se insten contra actos dictados por estas oficinas, de acuerdo con las directrices de la Agencia.
m. Tramitación y resolución de los procedimientos que se susciten por errores materiales, aritméticos o de hecho.
n. Análisis de la procedencia de las solicitudes de suspensión de la ejecución de actos en función de los motivos alegados, control de la vigencia de los mismos y levantamiento de la suspensión en los casos legalmente previstos.
o. Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las funciones y competencias encomendadas, debiendo conservarse en los términos y plazos que determine la normativa reguladora.
Quinto. Ámbito territorial para el ejercicio de las funciones y competencias objeto de delegación.
1. Los Registradores de la Propiedad al frente de las oficinas ejercerán las funciones de información y asistencia tributaria que son objeto de delegación respecto a cualquier contribuyente que, a través del sistema de cita previa, lo solicite en los términos y con el alcance previsto en el apartado tercero, hasta agotar la oferta de citas asignadas por la Agencia para cada oficina.
2. El ámbito territorial de las oficinas a cuyos Registradores de la Propiedad se delega el ejercicio de funciones de comprobación es el establecido en la siguiente tabla:
Municipios adscritos a las oficinas para el ejercicio de la función de comprobación | ||
Provincia | Oficina | Municipio |
Almería | El Ejido | Abla, Abrucena, Adra, Albánchez, Alboloduy, Albox, Alcóntar, Alhabia, Alsodux, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Balanegra, Bayarque, Berja, Cantoria, Castro de Filabres, Chercos, Cóbdar, Dalías, El Ejido, Fines, Fiñana, Gérgal, Huércal-Overa, Laroya, Líjar, Lúcar, Macael, Nacimiento, Olula de Castro, Olula del Río, Oria, Partaloa, Purchena, Santa Cruz de Marchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tabernas, Tíjola, Las Tres Villas, Urrácal, Velefique, Zurgena |
Vera | Alcolea, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Antas, Bayárcal, Bédar, Beires, Bentarique, Canjáyar, Carboneras, Chirivel, Cuevas del Almanzora, Fondón, Los Gallardos, Garrucha, Huécija, Íllar, Instinción, Láujar de Andarax, Lubrín, María, Mojácar, Ohanes, Padules, Paterna del Río, Pulpí, Rágol, Taberno, Terque, Turre, Vélez-Blanco, Vélez-Rubio, Vera | |
Cádiz | Algeciras | Alcalá de los Gazules, Algeciras, Barbate, Los Barrios, Benalup-Casas Viejas, Medina-Sidonia, Paterna de Rivera, Tarifa, Vejer de la Frontera |
Chiclana de la Frontera | Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, San Fernando | |
El Puerto de Santa María | Chipiona, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena | |
San Roque | Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, Bosque, El, Castellar de la Frontera, Espera, El Gastor, Grazalema, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, San Martín del Tesorillo, San Roque, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosario, Villamartín, Zahara | |
Córdoba | Priego de Córdoba | Adamuz, Almedinilla, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carcabuey, Cardeña, El Carpio, Doña Mencía, Encinas Reales, Fuente-Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Montilla, Montoro, Nueva Carteya, Palenciana, Pedro Abad, Priego de Córdoba, Rute, Valenzuela, Villa del Río, Villafranca de Córdoba, Zuheros |
Posadas | Aguilar de la Frontera, Alcaracejos, Almodóvar del Río, Añora, Belalcázar, Belmez, Los Blázquez, La Carlota, Castro del Río, Conquista, Dos Torres, Espejo, Espiel, Fernán-Núñez, Fuente Carreteros, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, Fuente Palmera, La Granjuela, Guadalcázar, La Guijarrosa, El Guijo, Hinojosa del Duque, Hornachuelos, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Monturque, Moriles, Palma del Río, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Posadas, Pozoblanco, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros, Santa Eufemia, Santaella, Torrecampo, Valsequillo, La Victoria, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, El Viso | |
Granada | Almuñécar | Alhendín, Almuñécar, Atarfe, Chauchina, Cijuela, Cúllar Vega, Escúzar, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Íllora, Jete, Láchar, Lentegí, La Malahá, Montefrío, Otívar, Pinos Puente, Santa Fe, Valderrubio, Vegas del Genil, Villa de Otura |
Guadix | Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Algarinejo, Alicún de Ortega, Alquife, Baza, Beas de Guadix, Benalúa, Benalúa de las Villas, Benamaurel, La Calahorra, Campotéjar, Caniles, Cogollos de Guadix, Colomera, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cuevas del Campo, Cúllar, Darro, Dehesas de Guadix, Dehesas Viejas, Deifontes, Diezma, Dólar, Domingo Pérez de Granada, Ferreira, Fonelas, Freila, Gobernador, Gor, Gorafe, Guadahortuna, Guadix, Huélago, Huéneja, Huétor Tájar, Iznalloz, Jerez del Marquesado, Lanteira, Loja, Lugros, Marchal, Moclín, Montejícar, Montillana, Morelábor, Pedro Martínez, La Peza, Píñar, Polícar, Purullena, Salar, Torre-Cardela, Valle del Zalabí, Villanueva de las Torres, Villanueva Mesía, Zafarraya, Zagra, Zújar | |
Motril | Agrón, Albondón, Albuñol, Albuñuelas, Alhama de Granada, Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Arenas del Rey, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cacín, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castilléjar, Castril, Chimeneas, Dúrcal, Fornes, Galera, Los Guájares, Gualchos, Huéscar, Ítrabo, Játar, Jayena, Juviles, Lanjarón, Lecrín, Lobras, Lújar, Molvízar, Moraleda de Zafayona, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Orce, Órgiva, Padul, Pampaneira, El Pinar, Polopos, Pórtugos, Puebla de Don Fadrique, Rubite, Salobreña, Santa Cruz del Comercio, Soportújar, Sorvilán, La Taha, Torrenueva Costa, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, El Valle, Válor, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma, Villamena | |
Huelva | Ayamonte | Alájar, El Almendro, Almonaster la Real, Alosno, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Ayamonte, Berrocal, Cabezas Rubias, Cala, Calañas, El Campillo, Campofrío, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, El Cerro de Andévalo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, La Granada de Río-Tinto, El Granado, Higuera de la Sierra, Hinojales, Isla Cristina, Jabugo, Lepe, Linares de la Sierra, Los Marines, Minas de Riotinto, La Nava, Nerva, Paymogo, Puebla de Guzmán, Puerto Moral, Rosal de la Frontera, San Silvestre de Guzmán, Sanlúcar de Guadiana, Santa Ana la Real, Santa Bárbara de Casa, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Valverde del Camino, Villablanca, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos, Zalamea la Real, La Zarza-Perrunal, Zufre |
Moguer | Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, La Palma del Condado, Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Villalba del Alcor, Villarrasa | |
Jaén | La Carolina | Alcalá la Real, Alcaudete, Aldeaquemada, Andújar, Arjona, Arjonilla, Arquillos, Bailén, Baños de la Encina, Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Carboneros, Cárcheles, La Carolina, Castillo de Locubín, Cazalilla, Escañuela, Espeluy, Frailes, Guarromán, Huelma, Lahiguera, Larva, Lopera, Marmolejo, Mengíbar, Navas de San Juan, Noalejo, Santa Elena, Vilches, Villanueva de la Reina |
Martos | Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Cazorla, Chilluévar, Fuensanta de Martos, Higuera de Calatrava, Hinojares, Huesa, La Iruela, Jamilena, Jimena, Linares, Mancha Real, Martos, Peal de Becerro, Pegalajar, Porcuna, Pozo Alcón, Quesada, Santiago de Calatrava, Santo Tomé, Torredonjimeno, Torres, Villardompardo | |
Úbeda | Arroyo del Ojanco, Baeza, Beas de Segura, Begíjar, Benatae, Canena, Castellar, Chiclana de Segura, Génave, Hornos, Ibros, Iznatoraf, Jabalquinto, Jódar, Lupión, Montizón, Orcera, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Rus, Sabiote, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torreblascopedro, Torreperogil, Torres de Albánchez, Úbeda, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo, Villarrodrigo | |
Málaga | Antequera | Alameda, Algatocín, Almargen, Alpandeire, Antequera, Archidona, Ardales, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, El Burgo, Campillos, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Cortes de la Frontera, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Cuevas del Becerro, Faraján, Fuente de Piedra, Gaucín, Humilladero, Igualeja, Jimera de Líbar, Júzcar, Mollina, Montecorto, Montejaque, Parauta, Ronda, Serrato, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco, Yunquera |
Estepona | Benalmádena, Casares, Estepona, Genalguacil, Jubrique, Manilva, Pujerra | |
Mijas | Almogía, Álora, Alozaina, Cártama, Casarabonela, Fuengirola, Mijas, Pizarra | |
Marbella | Alhaurín el Grande, Benahavís, Coín, Guaro, Istán, Marbella, Monda, Ojén, Tolox | |
Vélez-Málaga | Alcaucín, Algarrobo, Almáchar, Árchez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, El Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cómpeta, Cútar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Nerja, Periana, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Vélez-Málaga, Viñuela | |
Sevilla | Alcalá de Guadaíra | Alanís, Alcalá de Guadaíra, Almadén de la Plata, Las Cabezas de San Juan, La Campana, Carmona, Cazalla de la Sierra, Constantina, Los Corrales, El Cuervo de Sevilla, Guadalcanal, Lantejuela, Lebrija, Mairena del Alcor, Martín de la Jara, Los Molares, Las Navas de la Concepción, Osuna, Los Palacios y Villafranca, El Palmar de Troya, El Pedroso, El Real de la Jara, El Rubio, San Nicolás del Puerto, El Saucejo, Utrera, Villanueva de San Juan, El Viso del Alcor |
Dos Hermanas | Aguadulce, Albaida del Aljarafe, Arahal, Aznalcázar, Aznalcóllar, Badolatosa, Benacazón, Carrión de los Céspedes, Casariche, Castilleja del Campo, El Castillo de las Guardas, Dos Hermanas, Espartinas, Estepa, Gilena, Herrera, Huévar del Aljarafe, Lora de Estepa, Madroño, Marchena, Marinaleda, Olivares, Paradas, Pedrera, Pilas, La Roda de Andalucía, El Ronquillo, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Umbrete, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal | |
Morón de la Frontera | Alcolea del Río, Algámitas, Cantillana, Cañada Rosal, Coripe, El Coronil, Écija, Fuentes de Andalucía, Lora del Río, La Luisiana, Montellano, Morón de la Frontera, Peñaflor, Pruna, Puebla de Cazalla, Puebla de los Infantes, Tocina, Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río |
Sexto. Vinculación y dependencia.
1. Los titulares de los Registros de la Propiedad actuarán, en el ejercicio de las funciones públicas que son objeto de delegación, bajo la dependencia y vinculación funcional del titular de la Gerencia Provincial correspondiente al ámbito territorial al que estén adscritas y de los órganos de los servicios centrales relacionados con las funciones y competencias delegadas.
2. Asimismo, estarán sujetas a la inspección que sobre la gestión de los impuestos cedidos se atribuye a la Inspección General de los Servicios del Ministerio competente en materia de Hacienda, por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
3. Los actos dictados por los Registradores de la Propiedad al frente de las oficinas señaladas con anterioridad al amparo de esta delegación de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria estatal y autonómica aplicable estarán sometidos al derecho administrativo.
Séptimo. Funciones y competencias cuyo ejercicio corresponderá en todo caso a la Agencia.
En ningún caso, la delegación de funciones y competencias afectará a:
a) El establecimiento de los criterios de análisis de riesgo fiscal, que corresponde a la Dirección de la Agencia, en coherencia con el Plan de Control Tributario.
b) La comprobación e investigación de los hechos imponibles, en los términos de los artículos 141 y siguientes de la Ley General Tributaria.
c) La asignación de los expedientes a gestionar por las oficinas de información, asistencia y comprobación, en los supuestos que determinen las instrucciones dictadas por la Dirección de la Agencia.
d) Reconocimiento del derecho y ejecución material de las devoluciones de ingresos indebidos.
e) Resolución de los procedimientos sancionadores instruidos por las oficinas de información, asistencia y comprobación.
f) La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, sin perjuicio de la remisión de los expedientes y los informes que correspondan, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Agencia.
g) La coordinación, supervisión e inspección de la gestión realizada por las oficinas de información, asistencia y comprobación, que comprenderá la comprobación del exacto cumplimiento de las funciones y competencias delegadas y, en general, la adopción de cuantas medidas y disposiciones contribuyan a mejorar el servicio, armonizar la gestión y uniformar la práctica de la exacción de dichos tributos.
Octavo. Protección de datos y política de seguridad.
1. El tratamiento de datos de carácter personal por parte de las oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad en el ámbito de las funciones y competencias objeto de delegación, deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante RGPD), la normativa complementaria y la política de privacidad y seguridad de la información de la Agencia vigentes.
2. Los Registradores de la Propiedad a los que se delegan determinadas funciones y competencias en el marco de las disposiciones adicionales 1.ª y 2.ª del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tendrán la consideración de encargados del tratamiento por cuenta de la Agencia, en los términos establecidos en el artículo 28 RGPD y en los términos que se establezcan en el convenio a que se refiere el apartado noveno.
Noveno. Convenio para la determinación de las compensaciones por la asunción de funciones y competencias.
Se autoriza al titular de la Dirección de la Agencia de acuerdo con el artículo 15.3.d) de su Estatuto, a la formalización de un convenio con los Registradores de la Propiedad para la determinación de las condiciones de la delegación y el importe de las compensaciones a percibir por el desempeño de las funciones y competencias delegadas a las oficinas de información y asistencia tributaria, las oficinas de información y asistencia tributaria, catalogación y análisis de riesgo fiscal y las oficinas de información, asistencia y comprobación.
Décimo. Procedimientos en tramitación.
1. Las funciones de aplicación de los tributos, incluidas las relativas a obligaciones tributarias anteriores a la delegación de funciones y competencias contenidas en esta resolución, se ejercerán por los Registradores de la Propiedad a cargo de las oficinas que resulten competentes de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del apartado segundo de esta resolución.
2. Los procedimientos administrativos en tramitación en las oficinas liquidadoras competentes a 31 de diciembre de 2019 serán ultimados y resueltos por los Registradores de la Propiedad a cargo de las oficinas de información, asistencia y comprobación que resulten competentes, según la tabla que figura en el Anexo IV de esta resolución.
3. En materia de revisión de actos, incluida la ejecución de resoluciones administrativas y judiciales, los Registradores de la Propiedad a cargo de las oficinas de información, asistencia y comprobación realizarán cuantas funciones y competencias correspondieran a las oficinas liquidadoras competentes a 31 de diciembre de 2019, según la tabla que figura en el Anexo IV de esta resolución.
Undécimo. Entrada en vigor y duración.
1. La presente resolución producirá efectos, previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, desde el 1 de enero de 2020, siempre que a dicha fecha se haya formalizado el convenio referido en el apartado noveno.
2. Los efectos de la presente resolución estarán supeditados a la vigencia del convenio.
Sevilla, 19 de diciembre de 2019.- El Presidente, Jorge Ramírez López.
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