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Don Dionisio González Romero (Gijón, 1965) expresó formalmente, el 5 de junio de 2019, su voluntad de donar las cuatro obras de arte que se relacionan en el anexo, de las que es autor y propietario, libres de cargas y ubicadas en Andalucía, las cuales revelan un interés artístico y cultural para nuestra Comunidad, conforme a los artículos 2 y 42.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Dionisio González Romero es una artista visual multidisciplinar, con una trayectoria muy personal, que le ha permitido labrar una carrera sólida. Es doctor en Bellas Artes y profesor del departamento de dibujo de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Sevilla. Su obra creativa es una producción comprometida socialmente, por cuanto traza imágenes que hacen que el espectador se convierta en actor consciente de una problemática humana. En sus obras ha estado muy presente la arquitectura como escenario y expresión de las relaciones que establecemos entre nosotros y la naturaleza. También ha sido frecuente en sus realizaciones estéticas la reflexión sobre la realidad y ficción; no en vano en nuestro mundo actual de saturación informativa, en ocasiones los hechos falsos cobran veracidad, siendo atendidos a través de los medios de comunicación, redes sociales y espacios de Internet.
La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó sobre el interés de los bienes ofrecidos en donación el 30 de octubre 2019, proponiendo su aceptación. La Comisión Técnica del Centro informó favorablemente la donación de estas obras en su reunión del 17 de diciembre de 2013.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 108/2019, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 9.3 del citado decreto. Y a tenor del artículo 6 dicha Dirección General depende directamente de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, y a través de la misma queda adscrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la Comisión Técnica informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c) del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, informe que fue emitido en sentido favorable el 17 de diciembre de 2013.
Por lo expuesto, visto el informe y la propuesta de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles que se relacionan en el anexo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Adscribir los citados bienes al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, que pasarán a formar parte de la Colección Museística de Andalucía y de los fondos artísticos que comprenden su colección estable. Su dirección levantará acta de recepción definitiva por donación, en la que se mencionará la presente orden.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedImiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de diciembre de 2019
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico |
Anexo
Título | Serie | Cronología | Técnica | Dimensiones (cm) |
S/t | Rooms | 1999-2000 | Fotografía | 73 x 63 x 60 |
S/t | Rooms | 1999-2000 | Fotografía | 73 x 63 x 60 |
S/t | Rooms | 1999-2000 | Fotografía | 73 x 63 x 60 |
S/t | Rooms | 1999-2000 | Fotografía | 73 x 63 x 60 |