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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 757/2019. Negociado: 03.
NIG: 2906744420190010002.
De: Don Juan Ramiro Armani Cocina.
Contra: Fondo de Garantía Salarial y Multiservicios África, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 757/2019, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Juan Ramiro Armani Cocina contra Fondo de Garantía Salarial y Multiservicios África, S.L., en la que con fecha se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA NÚM. 451/2019
En Málaga, a doce de noviembre de dos mil dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los presentes autos núm. 757/2019 seguidos a instancias de don Juan Ramiro Armani Cocina, asistido por Graduado Sr. Bautista Sánchez, frente a la entidad Multiservicios África, S.L. (B-93667541), que no comparece, sobre extinción de contrato de trabajo y reclamación de cantidad.
FALLO
1.º Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Ramiro Armani Cocina, frente a la entidad Multiservicios África, S.L. (B-93667541, sobre extinción de contrato de trabajo, debo declarar y declaro que la empresa demandada ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con el actor y en consecuencia, debo de extinguir y extingo la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor, en concepto de indemnización, la cantidad prevista para el despido improcedente de 1.082,78 euros.
2.º Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Ramiro Armani Cocina frente a la entidad Multiservicios África, S.L. (B-93667541), sobre reclamación de cantidad, debo condenar a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 4.741,49 euros, mas el interés moratorio del 10%.
3.º Condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales con límite de 600,00 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 euros presentando ambos resguardos en la Secretaria del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Multiservicios África, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.
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