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Consta en el acta de la Comisión Provincial de Valoración de Faltas de Asistencia, constituida válidamente en la sesión celebrada el 4 de noviembre de 2019, al efecto de valorar las incidencias habidas en relación con las faltas de asistencia al puesto de trabajo por parte del personal con destino en centros dependientes de esta Delegación Territorial, que no se presentó a su puesto de trabajo de forma reiterada y continuada desde el 23.9.2019 hasta el 30.10.2019, no estando justificadas dichas ausencias, en consecuencia, se propone la detracción de haberes por el importe correspondiente a las faltas de asistencia injustificadas.
El apartado 11.1 del Manual para la Gestión del Cumplimiento de la Jornada y horarios en los centros públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (Resolución de 6 de octubre de 2005), establece el efecto económico de deducción proporcional de haberes como consecuencia del incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo. Por su parte, el punto tres del artículo 18 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, establece que: «La diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario, dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, previa audiencia del interesado. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día».
A fin de proceder al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, queda emplazado en este mismo acto, a fin de que, en un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente escrito, para formular las alegaciones que considere oportunas en defensa de sus intereses antes de proceder a la propuesta de resolución de detracción de haberes.
Ante el resultado infructuoso y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procede a publicar el presente anuncio, significando que, dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la misma ley, el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a disposición, junto al resto de la documentación del expediente, en la sede que se indica a continuación.
A efectos del cómputo de plazos del procedimiento administrativo para la presentación de posibles alegaciones o recursos según proceda, la fecha de notificación es la del día siguiente a la de publicación de este anuncio en el Tablón Edictal Único del BOE.
Personas interesadas:
Interesado: DNI 28761549-A.
Expediente: Detracción de haberes.
Fecha: 25.11.2019.
Acto notificado: Audiencia previa.
Para conocer el texto íntegro podrá comparece la persona interesada en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, sita en Ronda del Tamarguillo, s/n, Servicio de Gestión de Recursos Humanos, en horario de 9 a 14 horas, en el plazo de diez días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, publicación que será la determinante a efectos de su notificación.
Sevilla, 29 de noviembre de 2019.- El Delegado, Joaquín Pérez Blanes.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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