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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, estipula en su artículo 6 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.
La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo contempla la necesidad de mantener vivos los vínculos con la población andaluza en el exterior con Andalucía, lo que bien a suponer, asimismo, no dejarla de lado en los momentos de mayor vulnerabilidad y contribuir, en la medida de lo posible, equiparar su situación, en régimen de igualdad, con los andaluces y andaluzas que se encuentran dentro del territorio de Andalucía.
Así establece el apartado a) del artículo 4 de la Ley 8/2006 de 24 de octubre del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, que «Las instituciones públicas andaluzas encauzarán sus actuaciones para la satisfacción de los siguientes objetivos: a) Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los andaluces en el exterior, en el marco del ordenamiento jurídico vigente».
Con ese objetivo como referente, y siendo conscientes de la situación de mayor vulnerabilidad en la que se pueden encontrar los andaluces y andaluzas en el exterior, se ha articulado una política en la que se atienda a las personas andaluzas que residan fuera del territorio español y que se encuentren en situación de extrema necesidad, ya sea por su situación económica, laboral, social o personal, teniendo en cuenta su precedente en la Orden de 10 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, que vendrá a ser sustituida por estas nuevas bases reguladoras.
Teniendo en cuenta los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y persiguiendo su mayor optimización, se adapta el procedimiento de concesión al régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario de concesión establecido por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece la ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías. En su artículo 4 se establecen las competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que han sido desarrolladas por el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la misma. En el artículo 8.1, letra j) del referido Decreto se atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior el impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma y de la ciudadanía andaluza retornada, y en su apartado segundo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior. Asimismo, en el artículo 14 del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, se establece que corresponde a esta Dirección General la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y en particular la de promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en el artículo 13.2 los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora que deberán cumplir las organizaciones sin ánimo de lucro que se presenten a la convocatoria.
Las bases contenidas en esta Orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustarán a las mencionadas bases.
Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos.
Se prevé igualmente el sistema de reparto del prorrateo en las bases reguladoras, ya que se considera esta asignación del importe de las subvenciones como la regla más proporcional y lógica para la concesión atendiendo a la naturaleza de las mismas, considerándose que este sistema de reparto proporcional sería más justo y equitativo. Asimismo favorecería la competitividad entre las posibles entidades beneficiarias.
De igual manera, y tras consultas realizadas con los principales actores del sector de organizaciones no gubernamentales en Andalucía, se estima un veinte por ciento como fracción óptima de costes indirectos del coste total imputable a la actividad subvencionada, a la luz del tipo y características de la actividad objeto de la ayuda, que se prestará en el extranjero.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero; y el cuadro resumen de la subvención regulada.
1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, que contienen:
• Cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular del órgano directivo con competencia directa en materia de relaciones con los andaluces y andaluzas en el exterior:
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.
2. La competencia para resolver la inadmisión de las solicitudes presentadas.
3. La competencia para aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas y la renuncia a las subvenciones concedidas.
4. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.
5. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.
6. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma, y en particular la Orden de 10 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencia directa en materia de relaciones con los andaluces y andaluzas en el exterior, para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de diciembre de 2019
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |