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Por resolución de 19 de noviembre de 2019 se convocó concurso de méritos para la selección de directores y directoras de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía.
Con fecha 16 de diciembre de 2019, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba, remite a esta Dirección General resolución relativa a la valoración del ejercicio de la dirección de fecha 26 de junio de 2019 en la que se resuelve elevar a definitivo el listado de directores y directoras evaluados positivamente, que se acompaña como anexo a dicha resolución. En dicha resolución el CEIP «Juan Ramón Jiménez» de Cañada del Rabadán (Córdoba), código 14007209, aparece como centro con evaluación positiva en el ejercicio de la dirección.
Dicha Delegación Territorial, propone a esta Dirección General, que valore la exclusión del centro público CEIP «Juan Ramón Jiménez» de Cañada del Rabadán (Córdoba), código 14007209, que ha sido publicado en el Anexo I de la Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de directores y directoras de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 10 de noviembre de 2017, por la que se desarrolla el procedimiento para la selección y el nombramiento de los directores y las directoras de los referidos centros docentes públicos, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero. Modificar el Anexo I de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de directores y directoras de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía, excluyendo del mismo al CEIP «Juan Ramón Jiménez» de Cañada del Rabadán (Córdoba), código 14007209 y excluyéndose, por tanto, cualquier solicitud de candidatura dirigida a este centro y presentada desde el 16 de diciembre de 2019 al 15 de enero de 2020.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de diciembre de 2019.- El Director General, Juan Carlos Aunión Ruiz.
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