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En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el procedimiento ordinario núm. 1070/2019, consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Canal 47, S.L., contra la actuación consistente en la formalización de las licencias adjudicadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, por el que se resuelve el concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía (BOJA núm. 122, de 26 de junio de 2018), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo número 1070/2019 y ordenar que se remita a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, copia del correspondiente expediente administrativo, que consta en el Servicio de Legislación, Recursos y Documentación de esta Consejería.
Segundo. Habiéndose comunicado por la Dirección General de Comunicación Social el emplazamiento personal a las personas y entidades que resultaron adjudicatarias y ante la posible existencia de interesados en el procedimiento que sean desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de que si lo estimasen conveniente a sus intereses puedan comparecer y personarse en legal forma, en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el caso de que los interesados se personasen fuera de plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.
Sevilla, 10 de diciembre de 2019.- El Secretario General Técnico, Eugenio Pedro Benítez Montero.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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