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Con fecha 13 de noviembre de 2019 se ha suscrito Convenio Específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces para celebrar una Jornada «El desafío demográfico en Andalucía: escenarios presentes y futuros».
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 16 de diciembre de 2019.- El Director, Juan Carlos González González.
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA CENTRO DE ESTUDIOS ANDALUCES PARA CELEBRAR UNA JORNADA «EL DESAFÍO DEMOGRÁFICO EN ANDALUCÍA: ESCENARIOS PRESENTES Y FUTUROS»
En Sevilla, a 13 de noviembre de 2019.
REUNIDOS
Por una parte, don Juan Carlos González González, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 412/2019, de 5 de marzo (BOJA núm. 46, de 8 de marzo), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por el Decreto 98/2014, de 10 de junio.
De otra, don Tristán Pertíñez Blasco, Director Gerente de la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces (en adelante, la Fundación), según poderes otorgados en Sevilla el 6 de marzo de 2019, en virtud de escritura elevada a público con número de protocolo 597, autorizada el 8 de marzo de 2019 por el Notario de Sevilla don Francisco José Aranguren Urriza; que actúa en nombre y representación de la Fundación con domicilio social en calle Bailén, 50, 41001 de Sevilla, que fue constituida ante el Notario de Sevilla don Rafael Leña Fernández, el 26 de marzo de 2001, inscrita en la Sección Registral Novena «Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía», registrada el 4.6.2001, con el número SE/774.
Las partes intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio específico y en su virtud,
EXPONEN
Primero. El Instituto Andaluz de Administración Pública es una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas Andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los Estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».
Además, convencido de que compartir el conocimiento y estar en contacto con otros contextos e ideas es estratégico para el desarrollo de su capacidad de innovación y para hacer frente a los cambios requeridos hoy en la Administración Pública, ha participado, y sigue haciéndolo, en proyectos nacionales y europeos junto con otras instituciones pioneras en el ámbito de la formación en las Administraciones Públicas.
Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas.
Segundo. Que la Fundación, es una entidad del sector público andaluz, de las previstas en el artículo 78 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y cuyo régimen jurídico es el previsto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, tiene como objeto fundacional el fomento de los estudios e investigaciones científicas que contribuyan a un mejor conocimiento sobre la realidad social, económica, política y cultural de Andalucía y a la difusión de sus resultados en beneficio de toda la sociedad.
Asimismo, en el artículo 4, apartado f). de los Estatutos de la Fundación, se prevé la posibilidad de celebrar convenios con universidades, centros de investigación, instituciones públicas y privadas que persigan objetivos similares a la Fundación, tanto dentro como fuera de Andalucía.
Tercero. Que el Instituto y la Fundación suscribieron con fecha 25 de mayo de 2018 un Convenio Marco de Colaboración en el que se estableció en la cláusula segunda como modalidad de aquella, entre otras, la cooperación en la realización de determinados programas o acciones formativas.
Cuarto. El Consejo de Ministros en fecha 29 de marzo de 2019 aprobó un Acuerdo sobre las Directrices Generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, esbozando una Estrategia de naturaleza integral y transversal, desde una perspectiva multidisciplinar y con la implicación de todos los departamentos ministeriales. Estas Directrices se trasladaron a las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía y los representantes de las entidades locales para su debate y discusión junto con sus propias propuestas con el ánimo de presentar en la próxima Conferencia de Presidentes el documento final de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico.
Quinto. Que el Consejo de Gobierno aprobó Acuerdo de 9 de julio de 2019, por el que se insta a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a impulsar las actuaciones necesarias para la aprobación de la Estrategia frente al desafío demográfico en Andalucía, dado que en Andalucía se hace indispensable e inaplazable desde la responsabilidad política y el compromiso social la aprobación de dicha Estrategia, la cual va a permitir de manera objetiva conocer la situación demográfica de nuestra Comunidad con el objeto de impulsar la que será la Andalucía de los próximos años, una Andalucía que garantice la igualdad de oportunidades, la cohesión territorial y el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía a lo largo y ancho de nuestro territorio.
Sexto. Dado que tanto el Instituto Andaluz de Administración Pública como la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces se encuentran adscritas a la citada Consejería, ambas partes estiman necesario celebrar un convenio específico para la celebración de la Jornada «El desafío demográfico en Andalucía: escenarios presentes y futuros», con la finalidad de iniciar acciones que impulsen la aprobación de la Estrategia frente al desafío demográfico en Andalucía.
Séptimo. Esta Jornada tendrá por objeto conocer las tendencias demográficas actuales que afectan a los países de nuestro entorno, España y Andalucía; profundizar en los principales diagnósticos que realizan los académicos sobre los aspectos más transcendentes relacionados con la fecundidad, el envejecimiento y la población rural; advertir de la existencia de nuevos escenarios fundamentales para nuestra comunidad autónoma y conocer las medidas que actualmente se están desarrollando en otras regiones, así como las experiencias y demandas de técnicos, colectivos y políticos de la sociedad civil.
En consecuencia, las partes se reconocen mutuamente la legitimación y capacidad necesarias para el otorgamiento del presente documento y para obligar a su cumplimiento a las instituciones que respectivamente representan, y en su virtud las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio específico tiene por objeto la colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Fundación para la programación, desarrollo, dirección y ejecución de la Jornada «El desafío demográfico en Andalucía: escenarios presentes y futuros» que se va a celebrar el día 25 de noviembre en Sevilla.
Segunda. Compromisos de las partes.
Las aportaciones respectivas de cada una de las partes se concretan del siguiente modo:
El Instituto Andaluz de Administración Pública se encargará de:
- Los gastos correspondientes a la programación y diseño del contenido de la jornada.
- Los gastos correspondientes a honorarios, desplazamientos, alojamientos y manutención de los ponentes.
- Los gastos correspondientes al servicio de catering.
- Los gastos correspondientes al servicio de asistentes en Sala para atenciones protocolarias y logísticas.
Poner a disposición el espacio donde tendrá lugar la celebración de la misma.
A la Fundación le corresponde:
- Aportar los recursos necesarios, tanto materiales como humanos, para la organización completa de la jornada.
- Gestionar toda la labor administrativa de nombramientos, desplazamientos y alojamiento de los ponentes.
- La gestión administrativa de las inscripciones, acreditaciones y demás necesarias para los participantes en la jornada.
- La gestión del servicio de catering.
- Así como cualquier otra gestión que resulte necesaria para el desarrollo de la misma.
Tercera. Carga financiera.
Para la ejecución del presente acuerdo las partes asumen sus obligaciones económicas en función de sus disponibilidades presupuestarias.
En concreto, el Instituto Andaluz de Administración Pública abonará los gastos generados por los compromisos adquiridos en la cláusula anterior, todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 01.226.06 de su presupuesto de gastos, hasta un importe máximo de 10.000,00 euros, IVA no incluido.
La Fundación asumirá los costes derivados de los compromisos aportando los recursos necesarios, tanto materiales como humanos, para la gestión administrativa que resulte necesaria para la completa realización de la jornada.
No obstante, teniendo en cuenta la duración del presente convenio, cualquier modificación futura que se produzca en relación con la asignación de cantidades en la forma establecida anteriormente motivará las oportunas actuaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la respectiva normativa.
Cuarta. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio específico tiene naturaleza intradministrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.
Quinta. Órgano de seguimiento.
Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta del convenio marco, para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se nombrarán dos coordinadores, uno por cada parte, que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Serán los que emitirán informe de su total cumplimiento elevándolo a la Comisión de seguimiento prevista en el convenio marco de colaboración del que trae causa este convenio específico.
Sexta. Causas extintivas.
El presente Convenio podrá resolverse, además de por mutuo acuerdo, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
a) Imposibilidad sobrevenida de celebración de la jornada objeto del presente Convenio.
b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de alguna de las obligaciones esenciales derivadas del cumplimiento del presente Convenio.
Si al producirse una causa de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento analizará la continuación o la finalización de las actuaciones que considere oportunas en el plazo que proponga a las partes firmantes. En caso de que las partes decidieran la extinción del Convenio, se adoptarán las medidas oportunas para su liquidación en la Comisión de Seguimiento.
Séptima. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo de los firmantes, previo estudio y aprobación en la Comisión de Seguimiento.
Octava. Entrada en vigor y duración.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, una vez observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus disposiciones regirán hasta la completa finalización de la Jornada que lo motiva.
Novena. Liquidación del Convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Las actuaciones tendentes a la liquidación del Convenio serán objeto de estudio previo en la Comisión de Seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las actividades que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.
Décima. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de las demás, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.
Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.
Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Undécima. Principio de conciliación amistosa.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duocécima. Publicidad oficial.
De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente Convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: Juan Carlos González González. Por la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, el Director Gerente, Fdo.: Tristán Pertíñez Blasco.
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