Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza dependientes de entidades locales para el año 2019.

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La Resolución de 17 de junio de 2019, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 123, de 28 de junio de 2019), efectuó la convocatoria de ayudas económicas a las escuelas de música y/o danza dependientes de entidades locales o de entes y organismos dependientes de estas, con la finalidad de fomentar las actividades artísticas desarrolladas por el alumnado de estos centros, así como contribuir a la mejora del funcionamiento y equipamiento de las mencionadas escuelas, durante el ejercicio 2019.

Vistas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, a propuesta de la Comisión Regional de Selección, y por delegación de la Consejera de Educación y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 y el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas,

RESUELVO

Primero. Conceder las ayudas económicas que se asignan a las Escuelas Municipales de Música y/o Danza relacionadas en el Anexo I de la presente resolución. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá la anualidad 2019 y, por tanto, se computarán las actividades realizadas en ese año.

El presupuesto aprobado para cada una de las entidades beneficiarias y que es objeto de subvención en esta resolución, corresponde con el aportado por las mismas, en función del importe solicitado y de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 de las Bases Reguladoras de esta subvención.

Segundo. No conceder ayudas a las entidades relacionadas en el Anexo II, al no cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras o por haber sido presentada fuera del plazo establecido en la Orden de convocatoria.

Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad colaborar en gastos derivados del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y/o Danza cuya titularidad se ostente por las entidades locales o por entes y organismos dependientes de éstas, para mejorar su equipamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes como aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado de las citadas escuelas.

Cuarto. Forma y secuencia de pago.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Deporte, artículo 46 del programa presupuestario 42H, según lo establecido en el apartado quinto de la convocatoria.

2. En base a lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención, se abonará la cantidad correspondiente al 50% de la ayuda concedida, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

La cantidad restante del 50%, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará previa justificación del total del presupuesto definitivamente aceptado, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la orden reguladora, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de las Bases Reguladoras, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

1. Destinar las ayudas concedidas a sufragar el gasto corriente relativo al mantenimiento de la escuela, así como el desarrollo de las actividades docentes y de carácter complementario, todo ello en relación con el presupuesto definitivo aceptado por el beneficiario de la subvención, no siendo posible destinar esta subvención o parte de ella a gastos de personal o de material inventariable, como se establece en el apartado 5.c)1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

3. Proceder a su justificación ante la Consejería de Educación y Deporte, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la condición o disfrute de la misma.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida.

5. Comunicar a la Consejería de Educación y Deporte tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Deporte.

9. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.

10. Comunicar a la Consejería de Educación y Deporte, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

11. En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Sexto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 27 y los apartados 5.e) y 26.b) de las Bases Reguladoras, y teniendo en cuenta lo siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y la fecha de pago.

2. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente por parte de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

3. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses a contar desde la finalización del año natural para el que fueron concedidas.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2019.- La Directora General, Aurora M.ª Morales Martín.

Anexo I

PROVINCIA BENEFICIARIO CIF PRESUPUESTO ACEPTADO SUBVENCIÓN CONCEDIDA % TOTAL PUNTOS
GRANADA PATRONATO MUN. CULT. OGÍJARES Q1800663E 7.200,00 € 7.200,00 € 100,00% 9,90
JAÉN TORREPEROGIL P2308800H 5.650,00 € 5.650,00 € 100,00% 9,00
MÁLAGA CÁRTAMA P2903800G 7.500,00 € 7.500,00 € 100,00% 9,00
MÁLAGA ALHAURÍN DE LA TORRE P2900700B 5.700,00 € 5.700,00 € 100,00% 8,70
SEVILLA ARAHAL P4101100H 7.975,50 € 7.569,70 € 94,91% 8,70
MÁLAGA VILLANUEVA DEL TRABUCO P2909700C 6.518,50 € 6.518,50 € 100,00% 8,60
MÁLAGA NERJA P2907500-I 4.993,87 € 4.993,87 € 100,00% 8,15
CÓRDOBA LUCENA P1403800D 6.000,00 € 6.000,00 € 100,00% 7,95
CÓRDOBA PRIEGO DE CÓRDOBA P1405500H 10.753,31 € 6.898,52 € 64,15% 7,90
ALMERÍA CUEVAS DE ALMANZORA P0403500B 14.664,00 € 6.701,37 € 45,70% 7,85
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RONDA P2908400A 6.000,00 € 6.000,00 € 100,00% 7,80
SEVILLA GINES P4104700B 6.935,35 € 6.580,21 € 94,88% 7,80
SEVILLA ESPARTINAS P4104000G 5.000,00 € 5.000,00 € 100,00% 7,40
SEVILLA LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA P4106900F 5.265,44 € 5.265,44 € 100,00% 7,35
SEVILLA LORA DEL RÍO P4105500E 10.150,00 € 6.107,44 € 60,17% 7,20
MÁLAGA ALHAURÍN EL GRANDE P2900800J 5.000,00 € 5.000,00 € 100,00% 7,10
MÁLAGA COÍN P2904200I 5.255,80 € 5.255,80 € 100,00% 7,10
CÓRDOBA PUENTE GENIL P1405600F 6.000,00 € 5.931,47 € 98,86% 6,95
HUELVA ALJARAQUE P2100200A 6.144,23 € 5.825,72 € 94,82% 6,95
MÁLAGA VÉLEZ-MÁLAGA P2909400J 5.000,00 € 5.000,00 € 100,00% 6,95
MÁLAGA MANILVA P2906800D 5.200,00 € 5.200,00 € 100,00% 6,90
MÁLAGA TORREMOLINOS P2910300I 3.809,90 € 3.809,90 € 100,00% 6,85
SEVILLA ESTEPA P4104100E 5.870,00 € 5.783,80 € 98,53% 6,85
SEVILLA GUILLENA P4104900H 9.874,08 € 5.792,09 € 58,66% 6,80
GRANADA ALFACAR P1801200E 5.800,00 € 5.691,68 € 98,13% 6,70
CÁDIZ UBRIQUE P1103800G 4.770,00 € 4.770,00 € 100,00% 6,70
JAÉN SANTISTEBAN DEL PUERTO P2307900G 4.350,00 € 4.350,00 € 100,00% 6,60
MÁLAGA FUENGIROLA P2905400D 5.386,33 € 5.386,33 € 100,00% 6,60
ALMERÍA PULPÍ P0407500H 5.889,24 € 5.586,63 € 94,86% 6,55
HUELVA SAN JUAN DEL PUERTO P2106300C 5.813,26 € 5.514,98 € 94,87% 6,45
JAÉN TORREDELCAMPO P2308600B 4.500,00 € 4.500,00 € 100,00% 6,40
JAÉN ÚBEDA P2309200J 3.320,50 € 3.320,50 € 100,00% 6,40
SEVILLA HERRERA P4105000F 5.750,00 € 5.448,94 € 94,76% 6,40
HUELVA PUNTA UMBRÍA P2107900I 5.731,37 € 5.438,69 € 94,89% 6,30
JAÉN ANDÚJAR P2300500B 4.390,00 € 4.390,00 € 100,00% 6,00
JAÉN BAEZA P2300900D 25.544,50 € 5.105,80 € 19,99% 6,00
JAÉN MANCHA REAL P2305800A 4.031,50 € 4.031,50 € 100,00% 6,00
JAÉN JÓDAR P2305300B 5.269,91 € 4.997,10 € 94,82% 5,95
ALMERÍA ALBOX P0400600C 5.000,00 € 4.876,22 € 97,52% 5,80
SEVILLA ALMENSILLA P4101000J 1.775,00 € 1.775,00 € 100,00% 5,70
HUELVA ALMONTE P2100500D 2.572,24 € 2.572,24 € 100,00% 5,45
SEVILLA VILLANUEVA DEL ARISCAL P4109800E 4.156,29 € 4.156,29 € 100,00% 5,45
GRANADA MANC. MUN. VALLE DE LECRÍN P1800006G 4.935,00 € 4.684,06 € 94,92% 5,40
JAÉN NAVAS DE SAN JUAN P2306300A 3.200,00 € 3.200,00 € 100,00% 5,40
MÁLAGA CAMPILLOS P2903200J 3.160,00 € 3.160,00 € 100,00% 5,40
CÓRDOBA LA CARLOTA V14431290 11.850,00 € 4.621,30 € 39,00% 5,40
SEVILLA CARRRIÓN DE LOS CÉSPEDES P4102500H 4.507,20 € 4.507,20 € 100,00% 5,30
MÁLAGA VILLANUEVA DEL ROSARIO P2909600E 4.591,97 € 4.352,73 € 94,79% 5,25
JAÉN VÍLCHES P2309400F 2.850,00 € 2.850,00 € 100,00% 5,15
CÓRDOBA FERNÁN NÚÑEZ P1402700G 4.360,00 € 4.360,00 € 100,00% 5,10
JAÉN SILES P2308200A 2.600,00 € 2.600,00 € 100,00% 5,10
CÓRDOBA HORNACHUELOS P1403600H 4.481,95 € 4.251,33 € 94,85% 5,00
HUELVA VALVERDE DEL CAMINO P2107100F 6.422,65 € 4.177,01 € 65,04% 5,00
JAÉN ORCERA P2306500F 2.750,00 € 2.750,00 € 100,00% 5,00
SEVILLA MARCHENA P4106000E 4.284,88 € 4.051,51 € 94,55% 4,95
HUELVA BEAS P2101100B 5.328,00 € 4.105,36 € 77,05% 4,90
SEVILLA AZNALCÁZAR P4101200F 2.622,00 € 2.622,00 € 100,00% 4,80
CÓRDOBA CASTRO DEL RÍO P1401900D 4.256,14 € 4.038,33 € 94,88% 4,70
SEVILLA MORÓN P4106500D 9.072,00 € 4.023,46 € 44,35% 4,70
CÓRDOBA FUENTE OBEJUNA P1402900C 4.341,00 € 3.973,26 € 91,53% 4,65
JAÉN BAILÉN P2301000B 2.680,00 € 2.680,00 € 100,00% 4,65
SEVILLA VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA P4109700G 2.805,00 € 2.805,00 € 100,00% 4,60
JAÉN VILLACARRILLO P2309500C 3.100,00 € 3.100,00 € 100,00% 4,55
JAÉN ARQUILLOS P2300800F 2.400,00 € 2.400,00 € 100,00% 4,50
SEVILLA CARMONA P4102400A 6.003,00 € 3.688,86 € 61,45% 4,50
SEVILLA EL RONQUILLO P4108300G 4.052,54 € 3.845,79 € 94,90% 4,45
CÓRDOBA ALMODOVAR DEL RÍO P1400500C 8.471,19 € 3.665,45 € 43,27% 4,30
CÓRDOBA PALMA DEL RÍO Q1400529B 6.945,00 € 3.616,22 € 52,07% 4,25
CÓRDOBA LA RAMBLA P1405700D 3.644,84 € 3.455,38 € 94,80% 4,15
CÓRDOBA BUJALANCE P1401200I 3.530,00 € 3.335,47 € 94,49% 4,00
SEVILLA AGUADULCE P4100100I 2.475,00 € 2.475,00 € 100,00% 4,00

Anexo II

PROVINCIA ENTIDADES EXCLUIDAS CIF CAUSA EXCLUSIÓN
ALMERÍA VERA P0410000D DESISTIDA
HUELVA EDUCOMEX MULTISERVICIOS, S.L. B91475996 EXCLUIDA
JAÉN LA PUERTA DEL SEGURA P2307200B NO SUBSANA
MÁLAGA BENALMÁDENA P2902500D FUERA DE PLAZO
MÁLAGA RINCÓN DE LA VICTORIA P2908200E NO SUBSANA
SEVILLA MONTELLANO P4106400-G NO SUBSANA
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