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Con fecha de 23 de mayo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, como desarrollo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, modificado parcialmente por el Decreto 115/2015, de 24 de marzo.
El artículo 4 del citado Decreto determina la composición del Consejo, estableciendo veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres, diez de ellas de ámbito supraprovincial o regional y dieciséis cuyo ámbito de actuación no supere al de una provincia. La elección de estas vocalías se llevará a cabo mediante convocatoria pública, dirigida a las entidades que cumplan con los requisitos establecidos.
La Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se establece el procedimiento para la elección de las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, y se efectúa la primera convocatoria de participación, estableció las bases del procedimiento de elección de las vocalías previsto en el artículo 5 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo.
Mediante Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer de 5 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 217, de 11 de noviembre), se realizó convocatoria para la elección de las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, vendrían a integrar el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para el periodo 2019-2022.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación como entidad elegible, con la presente Resolución se da cumplimiento en lo previsto en los apartados quinto y sexto de la Resolución de 5 de noviembre de 2019, procediendo a la publicación del censo electoral definitivo tanto de entidades electoras como elegibles, cuyos listados se publicarán en los tablones de anuncios de los Centros Municipales de la Mujer subvencionados por el Instituto Andaluz de la Mujer, de los Centros de la Mujer Provinciales y de la sede de los Servicios Centrales de Instituto Andaluz de la Mujer, determinando la fecha, lugares y horario de votación y algunos aspectos de la misma.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y la disposición final primera de la Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se establece el procedimiento para la elección de las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las mujeres, y en los apartados quinto y sexto de la Resolución de 5 de noviembre de 2019,
RESUELVO
Primero. Censo electoral definitivo de entidades elegibles.
Se aprueba el censo electoral definitivo de entidades elegibles que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4.4 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, modificado por el Decreto 115/2015, de 24 de marzo, distinguiendo aquellas entidades que aspiran a las vocalías de ámbito supraprovincial o regional, de aquellas entidades que aspiran a vocalías en representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito no supere el de la provincia, que se incorpora como Anexo I a la presente resolución.
Segundo. Censo electoral definitivo de entidades electoras.
Se aprueba el censo electoral definitivo de entidades electoras, distinguiendo aquellas entidades que podrán participar en la elección de las vocalías de ámbito supraprovincial o regional, de aquellas entidades que podrán participar en la elección de las vocalías en representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito no supere el de la provincia, que se incorpora como Anexo II a la presente resolución, y que será publicado de acuerdo con el resuelve quinto de esta resolución.
Tercero. Fecha, lugares habilitados y horarios para la votación de vocalías de carácter supraprovincial o regional y de carácter que no supere la provincia.
La fecha de celebración de la elección será el 24 de enero de 2020.
Los lugares habilitados para la votación serán las sedes de los Centros de la Mujer Provinciales y de los Ayuntamientos y Mancomunidades relacionados en el Anexo III de la presente resolución. Excepcionalmente, en el caso de Sevilla, el lugar de la votación será la sede de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer. Asimismo, las direcciones quedan establecidas en el citado Anexo III, que será publicado de acuerdo con el resuelve quinto de la presente resolución.
El horario que se determina para las capitales de provincia, es decir en las sedes de los Centros de la Mujer Provinciales, y de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer en el caso de Sevilla es entre las nueve y las veinte horas ininterrumpidamente.
El horario establecido para los Ayuntamientos y Mancomunidades es de nueve a quince horas ininterrumpidamente.
Cuarto. Correspondencia de localidades con los distintos lugares habilitados para la votación.
Cada entidad podrá ejercitar su derecho al voto en la localidad o capital de provincia, según la distribución de localidades establecida en el Anexo IV de la presente resolución, que será publicado de acuerdo con el resuelve quinto. Aquellas entidades que habiéndoles correspondido ejercer el voto en una localidad, y no hubieran podido ejercerlo en el horario de mañana, podrán acudir al lugar habilitado en su capital de provincia en horario de tarde.
Quinto. Lugar de publicación de los Anexos I, II, III y IV.
Los censos definitivos de entidades elegibles y entidades electoras a los que se refieren los Anexos I y II, los lugares habilitados para la votación establecidos en el Anexo III y la correspondencia de localidades con los distintos lugares habilitados para la votación determinada en el Anexo IV, permanecerán expuestos en los tablones de anuncios de los Centros Municipales de la Mujer subvencionados por el Instituto Andaluz de la Mujer, de los Centros de la Mujer Provinciales y de la sede de los Servicios Centrales de Instituto Andaluz de la Mujer, así como en la página web de dicho Organismo, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, hasta la celebración del proceso electoral.
Sexto. Papeletas.
La persona titular del Servicio competente en materia de participación de las mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer elaborará los modelos de papeletas de votación.
El Servicio de Coordinación de cada Centro de la Mujer Provincial, excepto en Sevilla que será el Servicio competente en materia de participación de las mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer, y la Concejalía o Servicio competente en materia de igualdad de los Ayuntamientos y Mancomunidades que constituyan mesas electorales, se encargarán de asegurar la entrega de papeletas y sobres en cada uno de los lugares de celebración de las elecciones. Asimismo, los modelos de papeletas se publicarán en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.
Séptimo. Modo de efectuar el voto y forma de acreditar el derecho a votar.
Cada entidad tendrá derecho a un solo voto. Este derecho será ejercido por la Presidenta de la entidad, cuyos datos figuren en el SIAM Asocia en la fecha de la publicación de la presente resolución. La identificación previa a proceder al voto, se realizará mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, en que aparezca la fotografía de la persona titular o, tratándose de persona extranjera, con la tarjeta de residencia.
Cualquier entidad puede ejercer su derecho al voto mediante delegación a través de otra persona distinta a su Presidenta, pudiendo delegar en otra socia de su propia entidad o en otra presidenta o socia de una entidad distinta incluida en el censo definitivo de entidades electoras establecido en el Anexo II de la presente Resolución. Para ejercer este derecho al voto mediante delegación, deberá presentar certificado de su Secretaria con el visto bueno de la Presidenta delegando el ejercicio de su derecho al voto, según el modelo que se publicará en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer. Dicho certificado se entregará en el momento de la votación por la persona a quien se ha delegado el voto, a la Presidencia de la Mesa electoral que se quedará con el mismo y será adjuntado al acta de la votación.
Si no se acredita la capacidad de voto, de acuerdo con lo establecido en el presente resuelve, el mismo no podrá ser ejercido, garantizándose de este modo la transparencia del proceso electoral.
El voto se realizará marcando en la papeleta la entidad a la que se quiere votar, debiendo marcar una sola opción, sin tachaduras ni correcciones, realizándolo en la papeleta del ámbito en el que corresponda votar, según el censo definitivo de entidades electoras. De tal manera que:
a) Aquellas entidades cuyo ámbito no supere al de una provincia votarán a una entidad de su provincia.
b) Aquellas entidades de ámbito supraprovincial o regional votarán a una sola entidad de las que aparezcan en la papeleta con indenpendencia de la provincia de origen de las entidades elegibles.
Se colocarán en cada mesa electoral dos urnas, una para el ejercicio del voto de las entidades cuyo ámbito de actuación no supere al de una provincia, y otra para aquellas entidades cuyo ámbito sea supraprovincial o regional.
Octavo. Validez de los votos.
Se consideran nulos los votos emitidos en papeletas en las que hubiera señalado más de una entidad. Asimismo es nulo el voto emitido en papeleta diferente al modelo aprobado, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta en el que estén señaladas varias opciones. En el supuesto de contener más de una papeleta en las que se hubiera señalado la misma entidad, se computará como un solo voto válido.
Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de entidades candidatas comprendidas en ellas o alterando su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
También se considerarán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en el párrafo anterior.
Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguna de las entidades candidatas.
Noveno. Recurso.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 17 de diciembre de 2019.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
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