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Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 1/2018. Negociado: A.
Núm. Rg.: 5/2018.
NIG: 4103843220180000374.
De: Legal Representante Mercadona y Alicia del Barrio Agulla.
Letrada: Alicia del Barrio Agulla.
Contra: Ramón Aparicio Molina, Francisco Javier Aparicio Molina, Joaquín Antonio González Alanís y Sonia Hidalgo Pelayo.
EDICTO
Don Juan Armario Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio Delito Leve 1/2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
DELITO LEVE 1/2018 SENTENCIA
En Dos Hermanas a 14 de mayo de 2018
Vistos por doña Irene de la Rosa López, MagistradaJuez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de esta Ciudad, los autos de juicio por Delito Leve núm. 1/2018, en los que han sido partes como denunciante Representante Legal de Mercadona y como denunciados Ramón Aparicio Molina, Francisco Javier Aparicio Molina, Joaquín Antonio González Alanís y Sonia Hidalgo Pelayo con la intervención del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de diligencias cuyos hechos fueron reputados delito leve, correspondiendo a este Juzgado su enjuiciamiento.
Segundo. Tramitadas las oportunas diligencias, fueron las partes convocadas a juicio, que tuvo lugar en el día señalado y al que no asistieron las partes habiendo sido debidamente citados.
Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Único. Se declara probado que se interpuso denuncia por los hechos a los que se contrae la presente causa contra los denunciados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Los hechos declarados probados no constituyen infracción penal alguna y ello ante la incomparecencia del denunciante. No ejercida la acusación precede la libre absolución del denunciado por los hechos que se denuncian.
Segundo. Conforme a los artículos 239 y 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a los denunciados Ramón Aparicio Molina, Francisco Javier Aparicio Molina , Joaquín Antonio González Alanís y Sonia Hidalgo Pelayo.
Así por esta mi Sentencia, contra la que podrá interponerse Recurso de Apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, por escrito fundamentado, y de la que se unirá a las actuaciones testimonio para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por la MagistradaJuez que la Suscribe en el día de la fecha, doy fe.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Ramón Aparicio Molina y Sonia Hidalgo Pelayo, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de, expido la presente en Dos Hermanas a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
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