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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que, por parte de la mercantil Energía Eólica Accitana, S.L.U., con domicilio en calle Marqués de Mondéjar, núm. 20, bajo, de Granada, se solicitó, con fecha 9 de abril de 2019, Declaración de Utilidad Pública para la instalación denominada «Parque Eólico Experimental Guadix, y sus infraestructuras de evacuación», en el término municipal de Guadix (Granada).
Segundo. Que con fecha 19 de agosto de 2019 la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada emitió resolución por la que se otorgaba autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que nos ocupa.
Tercero. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en base a la legislación de Expropiación Forzosa, se sometió a información pública mediante anuncio de esta Delegación que se publicó en el BOE núm. 222, de 16.9.2019, en el BOJA núm. 135, de 16.7.2019 (detectado error en dicha publicación se procedió a publicar una corrección de errores en el BOJA núm. 187, de 27.9.2019), en el BOP de Granada núm. 180, de 20.9.2019, y en el diario Ideal de Granada de 27.8.2019, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadix.
Cuarto. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para efectuar la declaración en concreto de utilidad pública del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. La declaración de utilidad pública está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000. De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dicha declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Tercero. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan la presente Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno
RESUELVE
Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación «Parque Eólico Experimental Guadix, y sus infraestructuras de evacuación», en el término municipal de Guadix (Granada), cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Energía Eólica Accitana, S.L., con domicilio en C/ Marqués de Mondéjar, núm. 20, bajo, de Granada, y CIF: B-19.654.177.
Características: Parque Eólico Experimental «Guadix» de 3,4 MW. 1 aerogenerador en coordenadas UTM X: 495.608, Y: 4.128.322, tipo Vensys/Goldwind 3,5 MW-133-HH de 132 m de altura de buje, y potencia limitada a 3,4 MW, con centro de transformación interior 0,620/20 kV 3900 kVA y protecciones celdas 24 kV protección+remonte, línea de evacuación aéreo/subterránea de MT 20 kV S/C de 5.693 m de longitud, 4 tramos subterráneos 2.736 m de longitud total y dos tramos aéreos de 2.957 m de longitud total, conductores RHZ1-OL 12/20 kV (1x95kAL+H16) y RHZ1-OL 18/30 kV (1x95KAI+H16) y fibra óptica PKP 48 en canalización entubada y conductor 47-AL1/8-ST1A y cable fibra óptica ASSS48, apoyos metálicos galvanizados y aislamiento por cadenas 3 elementos U40BS hasta nuevo Centro de Control y Medida tipo interior y a ceder a la empresa distribuidora Centro de Seccionamiento tipo interior y tramo RSMT hasta barras de MT 20 kV de la SET Accitana, sito en paraje «Llano Contreras», en t.m. de Guadix.
Presupuesto: 2.545.992,87 €.
Finalidad: Generación y evaluación del recurso de energía eólica en la zona.
Segundo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de la respectiva empresa beneficiaria con los propietarios, a los efectos necesarios.
En el expediente de esta expropiación figura como empresa beneficiaria Energía Eólica Accitana, S.L., con CIF: B-19.654.177, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Marqués de Mondéjar, núm. 20, bajo, 18005 Granada.
Tercero. Esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento con lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar, el día y hora que consta en la relación anexa a esta resolución, en el Ayuntamiento de Guadix, a los titulares de bienes y derechos afectados para, de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado y, si procediera, las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (nota simple de registro o en su defecto escritura pública) y el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante esta Delegación Territorial, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes y derechos afectados.
El orden de levantamiento de actas se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación individual, publicándose en el BOE, BOJA, BOP de Granada, y en dos diarios de tirada provincial, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadix, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente resolución en los casos de titular desconocido, con domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la misma esta no haya podido practicarse.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 2 de diciembre de 2019.- El Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.
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