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En cumplimiento de lo establecido en los Estatutos del Consorcio Provincial para el Desarrollo de la Provincia de Málaga y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se da publicidad al acuerdo de la Junta General de 15.6.2017, de disolución del Consorcio Provincial para el Desarrollo de la Provincia de Málaga.
Primero. Aprobar la disolución, liquidación y extinción del Consorcio Provincial para el Desarrollo de la Provincia.
Segundo. Aprobar la cuenta de liquidación aprobada por la Comisión de Liquidación del Consorcio.
Tercero. Aprobar que cada ente consorciado aporte la cantidad de 56.356,98 euros (remanente negativo) que corresponde con el 50 por ciento de participación en el Consorcio y con el fin de hacer frente a las obligaciones del Consorcio.
Cuarto. Acordar que reviertan al Ayuntamiento de Humilladero los bienes cedidos por este al Consorcio Provincial para el Desarrollo con los incrementos y las aportaciones efectuadas y con la obligación de mantener la actividad de Vivero de Empresas durante el plazo que se le exigió por la concesión de la subvención otorgada para su puesta en funcionamiento así como las otorgadas con posterioridad.
Quinto. Ceder los bienes muebles que figuran en el inventario al Ayuntamiento con el fin de que se mantenga la actividad Vivero de Empresas.
Sexto. Notificar estos acuerdos a la Cámara de Comercio de Málaga y a la Diputación Provincial de Málaga y al Ayuntamiento de Humilladero a los efectos oportunos.
Séptimo. Aprobar que la Diputación Provincial de Málaga sea la depositante de la documentación del extinguido Consorcio.
Octavo. Aprobar la cancelación de la cuenta bancaria abierta en Unicaja Banco una vez realizados los pagos e ingresos establecidos en la cuenta de liquidación.
Noveno. Comunicar a la Junta de Andalucía, Agencia Tributaria, Instituto Nacional de Estadística, Tesorería de la Seguridad Social, etc., la disolución y extinción del Consorcio.
Décimo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía anuncio de la disolución del Consorcio Provincial para el Desarrollo de la Provincia de Málaga.
El referido acuerdo es definitivo en la vía administrativa y contra él se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo, ante la Junta General del Consorcio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Lo que se hace público para conocimiento general y a los efectos oportunos.
Málaga, 11 de diciembre de 2019.- El Secretario-Interventor, José Antonio Tomás Maestra.
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