Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 27/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Expertus Multiservicios del Sur, S.L., que realiza las tareas de limpieza y repostaje de la flota de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Huelva, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 13 de diciembre de 2019 por don Francisco Javier González Rodríguez, en calidad de portavoz del Comité de Huelga de la empresa Expertus Multiservicios del Sur, S.L., se presenta convocatoria de huelga que afectará al servicio público de transporte urbano de viajeros de Huelva. La huelga, de carácter indefinido, comenzará el día 24 de diciembre de 2019.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Dado que la mencionada empresa es concesionaria del contrato público cuyo objeto consiste en realizar las tareas de limpieza y repostaje de la flota de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Huelva (Emtusa), la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar al ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, así como al derecho a la protección de la salud, proclamados en el artículo 19 como un derecho fundamental y 43 de la Constitución Española, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios, se solicita a las partes afectadas por el presente conflicto la presentación de las correspondientes propuestas de servicios mínimos.

Por parte de la empresa Expertus se remite correo electrónico en el que, además de recogerse los distintos horarios de los operarios tanto de limpieza como de repostaje, se indica lo siguiente:

Horarios y turnos de trabajo de para la prestación del servicio de limpieza.

Limpieza de autobuses

Los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes prestan servicio:

- Un operario para limpieza profunda de autobuses en horario de 15,00 a 22,00.

- Un operario para repostaje de autobuses en horario de 19,00 a 2,00.

- Un operario para limpieza de cristales de autobuses en horario de 23,55 a 6,55.

- Un operario para limpieza de barrido de autobuses en horario de 23,55 a 6,55.

Los domingos prestan servicio:

- Un operario para repostaje de autobuses en horario de 19,00 a 2,00.

- Un operario para limpieza de cristales de autobuses en horario de 23,55 a 6,55.

- Un operario para limpieza de barrido de autobuses en horario de 23,55 a 6,55.

Los sábados y festivos prestan servicio:

- Un operario para repostaje de autobuses en horario de 19,00 a 2,00.

- Un operario para limpieza de cristales y barrido de autobuses en horario de 23,55 a 6,55.

Para el turno de limpieza de taller, prestan servicio un operario de lunes a viernes excepto festivos en horario de 7,00 a 14,00.

Para el turno de limpieza de oficinas y estancia de conductores de Zafra, disponemos de dos limpiadoras que van rotando por cuadrantes en ambas instalaciones prestando el archivo de lunes a domingos, incluidos festivos. Los sábados, domingos y festivos sólo se realiza la limpieza de la instalación de Zafra durante 1,5 horas.

El servicio más delicado en este asunto es el repostaje ya que los vehículos que dan transporte público necesitan tercer combustible para poder circular con normalidad, entendemos que habría que satisfacer al menos la limpieza de baños y vestuarios tanto de las oficinas de Emtusa, como la estación de Zafra.

Por parte de Emtusa se remite el pliego de condiciones para la contratación, así como un escrito en el que se especifica que, al ser la empresa Expertus la empleadora y responsable de los trabajos contratados, es ella a quien le correspondería fijar los servicios mínimos a prestar.

Por parte del Comité de Huelga se entiende que no procede la fijación de servicios mínimos.

Tras la recepción de las distintas propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta modificada parcialmente se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene como objeto el servicio de limpieza y repostaje de la flota de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Huelva (Emtusa), cuya paralización total, además de los problemas de salubridad que podrían conllevar, impediría el repostaje de los autobuses, lo que implicaría en todo caso la paralización de los mismos.

Segundo. Que dicha actividad incide de forma inmediata en el derecho a la libre circulación de las personas.

Tercero. La duración de la huelga, de carácter indefinido, así como la fecha en la que comienza y se desarrolla la misma, coincidiendo con el periodo festivo de Navidad y Año Nuevo, con el consiguiente establecimiento de servicios extraordinarios.

Cuarto. El volumen de la población, que alcanza alrededor de 144.000 habitantes, y con un término municipal disperso con una superficie de 151,33 km².

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Expertus Multiservicios del Sur, S.L., que realiza las tareas de limpieza y repostaje de la flota de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Huelva. La huelga comenzará el día 24 de diciembre de 2019 y tendrá carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 72/2019 DGTBL)

- Un operario para repostaje de autobuses: de lunes a domingo (incluyendo festivos), un 50% de su jornada habitual.

- El 20% del servicio de limpieza de aseos en instalaciones.

- Un operario para la limpieza profunda de autobuses en horario habitual: Un día a la semana.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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