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NIG: 2104142120180013242.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1254/2018. Negociado: ME.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Caixabank, S.A.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Don Seluded Martín Marañón.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1254/2018, seguido a instancia de Caixabank, S.A. frente a Seluded Martín Marañón se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 256/19
En Huelva, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
Doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución:
F A L L O
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación de Caixabank, S.A., frente a Seluded Martín Marañón y, en consecuencia:
1. Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria en el que se subrogó don Seluded Martín Marañón, mediante Escritura de Compraventa con Subrogación y Novación de Hipoteca, otorgada ante el Notario, don Tomás Giménez Villanueva, el día 20 de enero de 2015, con el número 52 de su protocolo, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de los deudores en autos así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.
2. Condeno al deudor, don Seluded Martín Marañón, al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal así como por intereses ordinarios devengados, que asciende a la cantidad de nueve mil quinientos treinta y cinco euros y noventa y cinco céntimos (9.535,95 €), más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde el cierre de la cuenta para la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.
3. Condeno al demandado al pago de las costas procesales.
Y encontrándose dicho demandado, Seluded Martín Marañón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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