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NIG: 1102042120180009392.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1308/2018. Negociado: W.
Sobre: Otros contratos.
De: Bankia, S.A.
Procuradora: Sra. Gemma Muñoz Minaya.
Contra: Ignorados ocupantes.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1308/2018, seguido a instancia de Bankia, S.A., frente a ignorados ocupantes se ha dictado sentencia, cuyo extracto de la misma es el siguiente:
SENTENCIA
En Jerez de la Frontera, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por doña M.ª Eulalia Chanfreut Rodríguez, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera los autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 1308 del año 2018 a instancia de la mercantil Bankia, S.A., actuando en nombre y representación de la misma la Procuradora doña Gemma Muñoz Minaya y bajo la dirección letrada de don Alejandro Elvira de la Paz, en ejercicio acción de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Polígono San Telmo, 4, 5.º B, de Jerez de la Frontera.
FALLO
Que estimando la demanda formulada en nombre y representación de la entidad mercantil Bankia, S.A., debo condenar y condeno a los ignorados ocupantes del inmueble sito en el Polígono San Telmo, núm. 4, 5.º B, de Jerez de la Frontera, al desalojo de la misma, debiendo dejarla libre y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, y todo ello sin la expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden formular recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 50 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a doce de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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