Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 27/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 425/2018. (PP. 3072/2019).

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NIG: 4109142120180042132.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 425/2018. Negociado: 2.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: David Tomillo Garrido.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 425/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra David Tomillo Garrido sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 168/2019

En la ciudad de Sevilla, a 7 de octubre de 2019.

Ha sido visto por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada­-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, el juicio verbal de referencia seguido en este Juzgado con el número 425/18-2, sobre reclamación de cantidades adeudadas por impago de las rentas provenientes de contrato de arrendamiento, instado por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., defendida por la Letrada Sra. Marzal Fernández, contra David Tomillo Garrido, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de Buildingcenter, S.A.U., se presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de rentas provenientes del contrato de arrendamiento suscrito con David Tomillo Garrido respecto a la vivienda sita en la calle Hytasa, núm. 149, planta baja, de Sevilla, solicitando que se condene a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.449,75 euros por las rentas debidas y no pagadas correspondientes a los meses de diciembre de 2016, y enero y febrero de 2017, y al pago de las costas procesales causadas.

Segundo. Por decreto se acordó tener por personado al demandante, se admitió a trámite la demanda y se acordó se emplazara a la parte demandada para que dentro del término legal, compareciera en autos contestando a la demanda, lo que se hizo en cumplimiento de las prescripciones legales, habiéndose señalado el juicio para el día de hoy, si bien la renuncia a la vista efectuada por la parte actora en esta misma fecha, unido a la situación de rebeldía en que se encuentra la demandada, ha provocado que quedara directamente visto para sentencia sin necesidad de la referida celebración.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda promovida por la representación de Buildingcenter, S.A.U., contra David Tomillo Garrido, condenando al mismo a que abone a la actora la cantidad de 2.449,75 €, intereses legales y costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación, por haber sido dictada en juicio verbal de cuantía superior a la prevista en el artículo 455.1 de la LEC (tres mil euros). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, David Tomillo Garrido, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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