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La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año y en el artículo 6.3 fija un plazo máximo de resolución de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.
Examinadas las solicitudes y demás documentación para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado bilingüe de la convocatoria 2019, habiéndose procedido a la subsanación de solicitudes, y habiendo cumplido el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vistas la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las Órdenes de 18 de febrero de 2013 y de 1 de agosto de 2016; la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada, modificada por la citada Orden de 18 de febrero; y demás normas de general y pertinente aplicación.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el reconocimiento de las acreditaciones presentadas por el solicitante relacionado en el Anexo I de la presente orden por cumplir los requisitos establecidos, con indicación de la acreditación reconocida, el idioma, la entidad que la expide y el nivel de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Segundo. Denegar el reconocimiento de las acreditaciones presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo II de la presente orden por no cumplir los requisitos establecidos, con indicación de la acreditación excluida, idioma, entidad que la expide, el nivel de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y el motivo de exclusión.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de diciembre de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |
ANEXO I
ACREDITACIONES CONCEDIDAS
Denominación de la Entidad | Representante de la entidad | Domicilio social de la entidad | Nombre de la Acreditación | Idioma | Nivel de competencia lingüística acreditado según el MCERL |
Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) | Elaine Blaus |
C/ Alcalá, 21-3º izquierda 28014 Madrid |
LINGUASKILL (puntuación entre 160-179) | Inglés | B2 |
LINGUASKILL (puntuación mayor o igual a 180) | Inglés | C1 |
ANEXO II
ACREDITACIONES DENEGADAS
Denominación de la Entidad | Nombre de la Acreditación | Idioma | Nivel de Competencia lingüística según el MCERL | Motivos de exclusión |
Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) | LINGUASKILL (puntuación entre 140-159) | Inglés | B1 | 1 |
LINGUASKILL (puntuación entre 120-139) | Inglés | A2 | 1 | |
LINGUASKILL (puntuación entre 100-119) | Inglés | A1 | 1 | |
Delegación en España de la Fundación British Council | APTIS ADVANCED | Inglés | C2 | 2 |
APTIS ADVANCED | Inglés | C1 | 2 | |
APTIS ADVANCED | Inglés | B2 | 2 | |
APTIS ADVANCED | Inglés | B1 | 1,2 | |
Sekretariat der Kultusministerkonferenz- Geschäftsstelle des Zentralen Ausschusses für das Deutsche Sprachdiplom der Kultusministerkonferenz | DSD II | Alemán | B2/C1 | 3 |
DSD I | Alemán | B1 | 1,3 |
MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
1. El nivel de competencia lingüística que acredita el título presentado para certificación es inferior al exigido al profesorado participante en enseñanza bilingüe, según se recoge en la Orden de 18 de febrero de 2013.
2. Las pruebas no integran las cinco destrezas básicas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (escuchar, leer, escribir, hablar, conversar).
3. La documentación presentada no viene acompañada de la correspondiente traducción jurada en español.
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