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Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa, para el curso escolar 2019/20, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros (BOJA núm. 149, de 5 de agosto de 2019) se constatan lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros (BOJA núm. 151, de 6 de agosto de 2018), efectuándose la convocatoria para el curso escolar 2019/20 por Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar (BOJA núm. 149, de 5 de agosto de 2019).
Segundo. Con fecha 11 de noviembre de 2019, la Comisión Regional prevista en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras emite propuesta provisional de resolución, en la que se establecen, entre otros extremos, los centros docentes privados concertados beneficiarios provisionales y suplentes de las subvenciones según los criterios objetivos de valoración fijados en el apartado 12 del citado Cuadro Resumen, siendo publicada con igual fecha en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del citado Cuadro Resumen, en el plazo de diez días tras la publicación de la propuesta provisional, los centros docentes privados concertados beneficiarios provisionales y suplentes, utilizando el formulario Anexo II de la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, debían alegar lo que estimasen pertinente y presentar la documentación acreditativa de los datos consignados en su solicitud para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración.
Cuarto. Finalizado el plazo de alegaciones y presentación de documentación, la Comisión Regional realiza el análisis de la misma, llevando a cabo una nueva comparación de las solicitudes y de la documentación, a fin de establecer la prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, y realizando con fecha 28 de noviembre de 2019, la propuesta de resolución definitiva.
Quinto. Con fecha 28 de noviembre de 2019, se emite propuesta definitiva de resolución por esta Comisión Regional, quedando excluidos cinco centros docentes privados concertados de Educación Especial, por sobrepasarse la cuantía máxima del crédito disponible para esta subvención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la Orden de la Consejería de Educación de 23 de julio de 2018, a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Segundo. La tramitación de las solicitudes de subvención a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros se rige, además de por lo dispuesto en la citada Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018, por la normativa general de aplicación en materia de subvenciones.
Tercero. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se resuelve en régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados y adjudicando, con el límite establecido en la convocatoria como crédito disponible, la subvención a aquellas que han tenido una mayor valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo y el artículo único de la Orden de la Consejería de Educación, de 28 de julio de 2016.
Cuarto. La Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa, para el curso escolar 2019/20, la convocatoria de subvenciones, establecía en el resuelve cuarto.3 que el plazo de presentación de solicitudes sería desde el 1 al 15 de septiembre de 2019.
Quinto. En el apartado 13 del citado Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018, se establece que corresponde a la Comisión Regional, la evaluación de las solicitudes, la propuesta provisional de resolución, el análisis de las alegaciones y documentación presentada, así como la propuesta definitiva de resolución, que se realizó el 28 de noviembre de 2019.
Sexto. De acuerdo con lo previsto el apartado 4.a) 2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, específicos de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, interesados en presentar su solicitud deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito de alta en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación.
b) Estar acogido al régimen de concierto educativo.
c) Haber sido autorizado para la percepción de cantidades económicas como contraprestación de los servicios complementarios de comedor escolar en centros privados concertados de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 1996, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de percepciones por servicios complementarios en Centros Privados Concertados.
d) Informar, mediante declaración responsable de la persona titular del centro o, en su caso, de su representante legal, que el personal -tanto propio como subcontratado- que desarrolle tareas que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia judicial firme por delito alguno contra la libertad e identidad sexual de los mismos, al disponer el centro de los correspondientes certificados negativos exigidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (de conformidad con la Instrucción 1/2016, de la Secretaría General de la Administración Pública).
e) Tener en funcionamiento el servicio de comedor escolar con anterioridad a la respectiva convocatoria.
Séptimo. La cuantía de la subvención se ha establecido de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y del coste diario de cada persona usuaria del servicio de comedor dispuesto para esta convocatoria en 4,38 euros, IVA incluido.
Octavo. La citada Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, prevé la concesión de subvenciones por una cuantía superior a la consignada en el resuelve decimocuarto, si se produjera un aumento sobrevenido del límite del crédito disponible previsto en la misma.
Noveno. El artículo 17.4 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, establece que la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en la propuesta provisional para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará su desistimiento a la solicitud.
Teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar
RESUELVE
Primero. Según se recoge en la convocatoria para el curso escolar 2019/20 por Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de Participación y Equidad (BOJA núm. 149, de 5 de agosto de 2019), punto decimocuarto, dos: «De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si existe aumento sobrevenido en el crédito disponible, podrá dictarse una resolución complementaria de la concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito».
Así pues, con la finalidad de atender al interés general, a todas las solicitudes recibidas y dar cumplimiento a los objetivos que se persiguen en la convocatoria de esta subvención, de forma extraordinaria, se amplia la cuantía total máxima hasta 2.070.000 euros, quedando las anualidades y posición presupuestaria de la línea A de la siguiente forma:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2019 | ANUALIDAD 2020 | TOTAL |
1200010900 G/31P/48715/00 01 | 248.000 € | 372.000 € | 620.000 € |
Segundo. Conceder a los centros docentes privados concertados que han obtenido la puntuación suficiente y han acreditado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones necesarias para obtener la condición de entidades beneficiarias, identificados en el Anexo I de esta resolución por orden de puntuación y con expresión de la cuantía de la subvención concedida, las subvenciones para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros durante el curso escolar 2019/20.
El presupuesto aprobado para cada una de las entidades beneficiarias y que es objeto de subvención en esta resolución corresponde con el aportado por las mismas, en función del importe solicitado y de acuerdo con lo recogido el fundamento de derecho séptimo.
Tercero. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, en el artículo 48 del programa presupuestario 31P.
Cuarto. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a las cuentas de las entidades beneficiarias, siempre que quede acreditado que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
El primer pago correspondiente a los porcentajes que a continuación se detallan, se ordenará con carácter anticipado, con cargo al presupuesto del ejercicio económico 2019:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar, el 40%.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar, el 74%.
Librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos y tras la comprobación documental de su ejecución.
Quinto. Los centros docentes privados concertados beneficiarios de la subvención, quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 23 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, los centros subvencionados deberán prestar el servicio de comedor escolar en el propio centro y disponer del personal necesario para el funcionamiento del servicio y para la atención al alumnado usuario.
Sexto. Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de las actividades de comedor escolar subvencionadas, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el apartado 26.f) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del citado cuadro resumen, se podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada, considerándose implícita la autorización para los centros que se hace constar en el Anexo I, siempre y cuando se realice de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 28 del citado texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015 y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 27 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Octavo. Disponer la publicación de esta resolución en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2017, de 1 de octubre. Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, conforme a lo preceptuado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante este órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de diciembre de 2019.- El Director General (PD. Orden de 23.7.2018), Daniel Bermúdez Boza.
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