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1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.
2. El Decreto 167/2003, de 17 de junio, establece, en el artículo 13.1, que la Consejería de Educación podrá conceder a las entidades locales ayudas económicas para la realización de actuaciones que favorezcan la inserción socio-educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y la Orden de 19 de septiembre de 2005, que desarrolla determinados aspectos del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo escolar.
4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.
5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de absentismo escolar y de atención al alumnado inmigrante (apartado 1.d) del artículo único de la citada orden. Así como la Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 167, de 30 de agosto de 2019), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2019-2020 (resuelve primero.1.c), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
6. Son de aplicación el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías; el Decreto 102/2019, de 12 de febrero por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que modificó el Decreto anterior, referente a las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte.
7. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención de Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en la Provincia de Cádiz, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.
8. Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.
9. De conformidad con las propuestas realizadas por la Comisión Evaluadora Provincial de Cádiz, con fecha 23 de octubre y 6 de noviembre de 2019, y siendo el órgano competente para resolver la persona titular de esta Delegación Territorial, según se establece en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Esta Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Cádiz ha resuelto:
1.º Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados por las entidades locales que a continuación se citan, con cargo a la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2019 y a la 120002/0000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2020:
Entidad Local | Subvención concedida(€) |
Mancomunidad de Municipios «Sierra de Cádiz» (CIF- P1100011D) | 40.809,00 |
Ayto. de la Línea de la Concepción (CIF- P1102200A) | 15.218,60 |
Ayto. de Barbate (CIF- P1100700B) | 14.571,00 |
Ayto. de Tarifa (CIF- P1103500C) | 10.000,00 |
Ayto. de Vejer de la Frontera (CIF- P1103900E) | 12.304,40 |
Ayto. de Puerto Real (CIF- P1102800H) | 11.656,80 |
Ayto. de Medina Sidonia (CIF- P1102300I) | 11.337,96 |
2.º Considerar excluida la solicitud presentadas por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (CIF P1101500E), por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.1.e), de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 15 de abril de 2011.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.
Cádiz, 19 de diciembre de 2019.- El Delegado, Miguel Adréu Estaún.
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